Valenzuela, Antoniov.a@ues.edu.sv2025-10-152025-10-151896https://hdl.handle.net/20.500.14492/32229Tesis (Doctorado en Jurisprudencia) -- Universidad de El Salvador, 1896Las naciones son absolutamente iguales, gozan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones: la magnitud no crea distinción de derechos, y debe ser considerada como una usurpación. Cualquiera diferencia que se apoye en esta base: cada una debe juzgar lo que tiene que hacer para el cumplimiento de sus deberes, y de lo cual no tienen derecho de juzgar las demás. En virtud de este principio el soberano de una nación, puede impedir a los extranjeros, la entrada a su territorio cuando lo crea conveniente, y establecer las condiciones con que quiera permitirla; pero desde que el extranjero entra libremente en ella, se supone que el soberano no se la permite, sino con la condición que estará sometido a las leyes, pues no puede presumirse que se le conceda en otro concepto: siendo obligación de la nación que les da acogida, atender a su seguridad.esAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalNaciónDañosPerjuiciosExtranjerosUna nación no es responsable de los daños y perjuicios que las facciones causen a los extranjerosThesis