Coto, José EfraínZaldaña Palma, Mario Enrique2024-07-122024-07-12https://hdl.handle.net/20.500.14492/29479El Art. 119 de la Constitución Política vigente dice: "Se declara de interés social la construcción de viviendas. El Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicas proporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica y cómoda, e instalaciones adecuadas los trabajadores temporales; y al efecto, facilitará al pequeño propietario los medios necesarios".application/pdfcc_by_nc_4330 Economía304 Interacción socialFormulación de una estrategia para la construcción de viviendas de interés social.Thesis