Perla Posada ,Cesar StivenCua Flores , Carlos Enriquecf15010@ues.edu.sv2024-05-142024-05-142022https://hdl.handle.net/20.500.14492/28319Curso de Especialización en Derecho de Familia, Niñez, Adolescencia y Adulto Mayor Ciclo I-2022Los conflictos existen desde los inicios de la humanidad. Los conflictos familiares se remontan desde el origen de la familia; y aparejado a su origen, han existido desde hace mucho tiempo, formas de resolver dichos conflictos, ya sea, a través de los involucrados o a través de la intervención de un tercero, en su mayoría imparcial e instruido. Actualmente, a pesar de contar con una jurisdicción especializada en materia de familia, esta se ve increíblemente superada por la cantidad de conflictos que se ventilan en ella y es alarmante la cantidad de derechos que podrían ser vulnerados por la simple tardanza que produce el sobrecargo de procesos; razón por la cual, el legislador ha habilitado lo que se conoce como medidas o medios alternos a la solución de conflictos, a fin de garantizar oportunamente el derecho de acceso a la justicia. Es bastante notable, que dichas medidas deben cumplir con ciertos requisitos a fin de extraer todo el beneficio posible, entre ellos y el más importante es la voluntad de los involucrados en llegar a un acuerdo. En muchas ocasiones, las partes olvidan la existencia de dichos medios alternos, o simplemente les parecen tan innecesarios o poco confiables que deciden utilizar el proceso común de familia, sin saber que incluso los acuerdos alcanzados en la conciliación poseen efectos que benefician al cumplimiento de las obligaciones adquiridas.esAttribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 InternationalConciliaciónConflictosFamiliaLey de MediaciónConciliación y ArbitrajeLey Procesal de FamiliaMediaciónMedidas Alternas.La mediación y conciliación como medidas alternas a la solución de conflictos en materia de familia.Trabajo de grado