Diaz Nuila h., Alfredo2024-01-242024-01-241974-01-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/8031Cuando un Estado consiente que una ley extranjera se aplique en su territorio a los nacionales de otro estado lo hace en nombre de su propia soberanía; hace suyas las soluciones de la ley extranjera por parecerle que son las que mejor responden a la buena administraci6n de justicia; y cuando los tribunales aplican la ley de otro país proceden en nombre de la propia soberanía y no e n nombre del estado extranjero. La doctrina no es conforme con el sistema dominante en la mayoría de las legislaciones que consideran que la ley extranjera debe ser alegada y probada por las partes, ya que su existencia se hace manifiesta por su promulgación y publicidad.es-SVAdministraci6n de justiciaestado extranjeroley extranjera341342348Parámetros técnicosThesis