Solórzano Trejo, CarlosSaravia, Carlos ArmandoMembreño López, Saúl IsaíSerpas Santos, Héctor AlexanderZambrano Campos, Carlos Mario2024-02-202024-02-202008-01-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/24102“Por Derecho Natural es equitativo que ninguno se haga más rico con detrimento de otro y con injuria”. Son las palabras de Pomponio extraídas del Libro Nono “Ex Variis Lectionibus” y que perfectamente pueden ser aplicadas a los servidores públicos para que en el ejercicio de sus funciones no se enriquezcan ilícitamente. El enriquecimiento ilícito es una de las prácticas de corrupción que han estado presentes en todos los estadios de la historia del hombre. Se ha designado de diferentes maneras la conducta de aumentar el patrimonio ilegalmente y los medios de los cuales se valen los servidores del Estado para alcanzar su propósito criminal, también han variado conforme la descentralización de la función pública y los nuevos avances en la comunicación y en las ciencias. Los objetivos generales son estudiar el delito de enriquecimiento ilícito según el ordenamiento jurídico salvadoreño desde las perspectivas constitucional y de las leyes secundarias vinculadas con el problema objeto de la investigación y examinar la figura del enriquecimiento ilícito para verificar su aplicabilidad y eficacia en el proceso penal. La metodología es Método Científico el cual se define ¨como un procedimiento para descubrir las condiciones en que se presentan sucesos específicos, caracterizado generalmente por ser tentativo, verificable, de razonamiento riguroso y de observación empírica. El uso de este método se justifica en cuanto a que es un instrumento metodológico muy útil para llegar al conocimiento de la verdad. También se empleará el método analítico. El análisis es la descomposición de un todo en sus elementos; es observar sus características a través de una desintegración de las partes que integran su estructura; hallar los principios y relaciones, las dependencias que existen en un todo. Es necesario utilizar este método porque permite comprender la dimensión del problema objeto de estudio. Finalmente, se aplicará la síntesis. De acuerdo a Tamayo Tamayo se define como el “método que procede de lo simple a lo complejo, de las causas a los efectos, de la parte al todo”. Una de las conclusiones es que el enriquecimiento ilícito es un tipo penal ampliamente discutido en la doctrina por su aparente violación a los principios de presunción de inocencia y de la carga de la prueba. Aunque la pugna entre los autores del Derecho Penal es constante, la tendencia es a considerar el enriquecimiento ilícito como un tipo penal conforme a la Constitución, y que no violenta ninguno de los principios mencionados porque con esa presunción de enriquecimiento ilícito no se está considerando como culpable al servidor público sin ser debidamente juzgado de acuerdo a las reglas del debido proceso, tal y como lo señala el Art. 12 de la Constitución. El servidor público tiene la oportunidad de rendir la prueba que desvirtúe cualquier sospecha sobre el incremento patrimonial.es-SVDelitoenriquecimientoilícitoservidores públicos345El delito de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos en El Salvador 2004-2008. Aplicabilidad y eficaciaThesis