Villacorta, Marcos GabrielHinds, Juan Wilfredo2024-01-242024-01-241969-03-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/8228Conforme a la legislación, los trabajadores que laboran en Instituciones Autónomas o Semi Autónomas, solamente pueden constituir sindicatos de empresa. Ello se desprende del tenor del Art. 193 del Código de Trabajo que se refiere a la verificación de la identidad de los trabajadores que concurren a la constitución del sindicato y establece que "si se tratare de formar un sindicato de empresa, se cerciorarán de que los asistentes trabajan para esta o para una Institución Oficial Autónoma o Semi-Autónoma". Eso hace sostener que el derecho de sindicalización para tal clase de trabajadores se encuentra restringido y no fue ello la intención del legislador constituyente cuando concedió la liberta de asociación a quienes trabajan en estas Instituciones.es-SVSindicatoslibertad de asociación344La libertad de asociación profesional en El SalvadorThesis