Cierra, Césarc.c@ues.edu.sv2025-11-052025-11-051893https://hdl.handle.net/20.500.14492/32371Tesis (Doctorado en Jurisprudencia) -- Universidad de El Salvador, 1893La protección del poder social para con aquellas personas desvalidas que ya por razón de su edad o por su prodigalidad, demencia u otra causa no pueden dirigirse por si misma, ha merecido en todos tiempos la atención de los jurisconsultos; y tantos las antiguas como las modernas legislaciones se han ocupado de este asunto, inspirándose en los sabios principios del Derecho Romano que ha servido de fuente a los demás pueblos civilizados. Nuestro código civil, si bien se ha amoldado a aquellos principios, no ha asegurado convenientemente los intereses de los pupilos en la disposición del inciso 1° del antiguo 616 C ; la cual esta concebida en estos términos ; “Se nombrara tutor o curador interino para mientras pende el juicio de remoción. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente o cónyuge y será agregado al que lo fuere”.esAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalTutelaCuraduríaDerecho RomanoPoder SocialEl inciso 1ª del artículo 616 c. no garantiza, sino que perjudica los intereses que se hallan bajo tutela o curaduría.Thesis