Valladares Portillo, Edwin GodofredoAmaya Melara, Xavier AndréMartínez Águila, Marilyn Saraí2024-02-202024-02-202017-09-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/23972Los objetivos de esta tesis son evidenciar si en nuestro país existen las garantías legales e institucionales para la apertura de un pluralismo jurídico en el pensamiento de la sala de Constitucional de la CSJ. Así como también analizar la complejidad de la dimensión del pluralismo jurídico y el efecto que provoca el reconocimiento del mismo en la Sala de lo Constitucional. Por la naturaleza del tema y objeto de investigación, al considerar necesario la existencia de un pluralismo jurídico en el pensamiento de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se precisa de realizar una investigación crítica, analítica, explorativa y cualitativa. Investigación Crítica porque a través del estudio previo de elementos jurídicos-filosóficos que recoge la doctrina del pluralismo jurídico, se posibilita crear conocimientos y generar aportes a la situación actual del fenómeno de investigación. Investigación Analítica porque además de la comprensión de la problemática se pretende comprobar si las condiciones en nuestro país son suficientemente aptas para la apertura de un pluralismo jurídico inclusivo. Investigación Explorativa porque no existen estudios que precedan la doctrina del pluralismo jurídico como un proyecto que se pretenda implementar en el pensamiento de magistrados de la CSJ. E Investigación Cualitativa por la complejidad que representa el estudio de las resoluciones de la Sala de lo Constitucional en relación con el pluralismo jurídico. Como conclusiones teóricas-doctrinarias se tiene que el pluralismo jurídico ha tenido diferentes concepciones, como es el caso del pluralismo jurídico conservador y el pluralismo jurídico emancipador, sin embargo como se ha podido establecer en el desarrollo de la investigación, el tipo de pluralismo jurídico que pretendemos para la Sala de lo Constitucional es el emancipador, pues proyecta la creación de un espacio democrático participativo, es decir, busca la inclusión de todas las corrientes de pensamiento jurídico para la formación de las salas de la CSJ, sin excluir aquellas corrientes que no han sido consideradas por no ser las que dominan el mundo de las ciencias jurídicas, pero que tienen mucho que aportar para la solución de conflictos jurídicos. Y como conclusiones Jurídicas: se concluye que el ordenamiento jurídico contiene premisas que dan origen a un pluralismo jurídico, tal es el caso del art. 186 inc. 3°. Sin embargo, su reconocimiento ha sido reducido en un tipo de pluralismo jurídico limitado, excluyente de aquellas minorías con pensamientos modernos, con nuevas perspectivas de ver el Derecho y nuevas corrientes de pensamiento jurídico. Que las Instituciones como FEDAES Y el CNJ no atienden a su respectiva legislación interna, pues concluimos que el problema no radica en la regulación reglamentaria, sino más bien en la praxis, pues en definitiva existen lineamientos precisos para poder llevar a cabo procesos de elección funcionales y transparenteses-SVPluralismo jurídicosala de lo constitucional320El pluralismo jurídico en el pensamiento de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El SalvadorThesis