Castillo Panameño, IsmaelSagastizado Reyes, Salvador2024-01-242024-01-241981-12-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/10261Art. 72. -·La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al se pararse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. Art.73.-La Ley protege la vida del que está por nacer.El Juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.es-SVPersonasexistencia del no nacido323342Del principio y fin de la existencia de las personasThesis