Pineda Calderón, José ManuelArrazola Villalta, Luís NapoleónGarcía Mejía, Nelson OmarLinares Medrano, Aminadab ManuelSantamaria De Contreras, Ana Iris2024-02-152024-02-152010-02-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/21348En todos los tiempos, la pubertad ha sido una “condición del matrimonio”. Según las tradiciones romanas ésta fue hasta 1792, de doce años para la mujer y catorce para los hombres. El Código Civil Salvadoreño ha mantenido estas edades para marcar el inicio de la pubertad; contemplando en el artículo 26 que: impúber es el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce años. A contrario sensu se entiende pues, que púber es el varón que ha cumplido catorce años, y la mujer que ha cumplido doce años; pero que no han llegado a la mayoría de edad.es-SVAsentimiento para el matrimoniodisensoprotección a la niñez344La eficacia del disenso dentro del ordenamiento jurídico familiar salvadoreño.Thesis