Ferrufino , CarlosBernal Silva, Mauro AlfredoB.M@ues.edu.sv2024-04-292024-04-291971https://hdl.handle.net/20.500.14492/28147Al conceptuar la palabra Sociedad, podemos darle a ésta un doble Significado: a) un acto contractual y b) la persona jurídica que resulta del contrato. Es así como estudiaremos a continuación, brevemente, las características especiales y la peculiaridad de los elementos del contrato de Sociedad. Haciendo un análisis del artículo 17 inc. 20. C de C. se puede inferir que el contrato de Sociedad tiene características especiales que lo hacen distinto de cualquier otro contrato bilateral, y que los elementos generales de todo contrato (capacidad de los contratantes, consentimiento, objeto y causa) se presentan en aquel con alguna peculiaridad.esAttribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 InternationalSociedades de capitalesCapitalConsideraciones sobre las sociedades de capitales en la legislación salvadoreña.Thesis