Cea Morales, Manuel AlejandroRodríguez Méndez, Isis Georgina2024-01-242024-01-242022-02-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/10312Es ampliamente conocido que, en la práctica, el tema de las diligencias de aceptación de herencia intestada, muchas veces la inician los presuntos herederos, sin tomar en cuenta el orden del llamamiento sucesorio que enumera el artículo 988 de nuestro Código Civil, sea por ignorancia o por motivos de conflictos entre parientes y por lo tanto se apresuran a iniciarlas por vía notarial o judicial hasta obtener la declaratoria de heredero definitivo. Son tantos los casos de herederos legítimos a suceder, a quienes se les excluye de esas diligencias, por motivos triviales como rencores, envidias, ambición por los bienes del causante, entre otros; que luego estos últimos, los excluidos, buscan asesoría legal sobre cómo se les puede reconocer la calidad de heredero definitivo también. Para el caso particular de estudio, el enfoque va dirigido a la figura de la hipoteca sobre inmuebles, suscrita por los primeros declarados herederos y que están siendo demandados en un proceso judicial de carácter civil; conocer las implicaciones que genera en quienes se les declara herederos posteriormente; saber sobre el criterio que puede tener el juzgador al respecto y si interpreta la norma de forma errónea, explicar cómo solucionar el caso en concreto con el que se pretende ejemplificar este ensayo.es-SVHipoteca suscritahipotecaherederos declarados346347Reflexiones prácticas de las implicaciones que genera la figura de la hipoteca suscrita por quienes han sido declarados herederos definitivos inicialmente contra herederos declarados posteriormente.Monograph