Orestes Posada, MarcelCordón Cea, Francisco Guillermo2024-01-232024-01-231968-11-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/7627Modernamente las constituciones de los paises civilizados, cartas fundamentales de la vida jurídica de los pueblos, en su parte dogmática protegen concretamente el derecho de propiedad y demás derechos derivados de la misma. En nuestro país, se ha tutelado a través de toda nuestra historia jurídica y nuestra actual Constitución política en diversas disposiciones, protege especialmente el derecho de propiedad, ya que el Art. 137 dice: "Se reconoce y garantiza la, propiedad privada en función social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley. El subsuelo pertenece al estado,el cual podrá otorgar concesiones para su explotación". Otra disposición constitucional,el Art. 164,completa específicamente la, protección al derecho de propiedad y en su inciso primero dispone: "Ninguna persona, puede ser privada de su vida,de su libertad ni de su propiedad o posesión, sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes: ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa".es-SVDelitorobo345Comentarios al delito del roboThesis