Perla Posada ,Cesar StivenFigueroa Cerón , Gabriela Yanethfc17039@ues.edu.sv2024-05-142024-05-142022https://hdl.handle.net/20.500.14492/28316Curso de Especialización en Derecho de Familia, Niñez, Adolescencia y Adulto Mayor Ciclo I-2022El Estado salvadoreño reconoce a la adopción como una institución jurídica de interés social que confiere a los adoptantes y adoptados una filiación definitiva e irrevocable entre los sujetos que se origina. Precisamente esa filiación que se crea, no a través del método biológico, sino una técnica jurídica del derecho que le concede a las personas el poder de adoptar a un Niño, Niña o Adolescente (NNA). El país garantiza que todo este procedimiento de adopción sea de una manera legal, respetando siempre los derechos de los NNA durante todo el desarrollo del proceso administrativo, así como judicial. Pero no basta con el deseo de querer adoptar por parte de los solicitantes, deben cumplir una serie de requisitos exigidos por el Estado a través de la normativa especializada que regula las diligencias de adopción: la Ley Especial de Adopciones. En dicha normativa, se establecen una serie de pasos que conforman el procedimiento administrativo que debe desarrollarse siempre que se inician las diligencias de adopción. Este procedimiento se sub divide en dos etapas: el procedimiento de adoptabilidad y el procedimiento de aptitud para adoptar. El primer procedimiento es el que se desarrolla en base al NNA que está en aparente situación de abandono u orfandad etapa que está regulada de una manera muy generalizada, por lo que se critica en el presente ensayo; y el segundo procedimiento es el que se desarrolla en base a los solicitantes, es decir para declararlos si son aptos o no para poder adoptar.esAttribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 InternationalEl trámite administrativo de la adopción en la oficina para adopciones de la Procuraduría General de la República de El Salvador.Trabajo de grado