Saravia Segovia, Carlos ArmandoAndrade Rivas, Esteban RigobertoHernández Cruz, Vanessa Claribel2024-02-202024-02-202011-10-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/23932El presente trabajo expone todo lo que antecede a la Ley Primaria, que establece en el Art. 27 Inc. 3, que el Estado organizará los Centros Penales con el fin de resocializar al interno, y así evitar la reincidencia. Los Tratados Internacionales como leyes secundarias, nos establecen las condiciones mínimas de cómo se debe de tratar al interno; la Ley Penitenciaria y El Reglamento General de la Ley Penitenciaria, nos dan parámetros de cómo se va a realizar la actividad penitenciaria tanto en el ámbito judicial como el administrativo. Todo ello al servicio de ser valorizado para los que como juzgadores, abogados o simplemente como estudiosos del derecho, necesiten una información sobre el tema. Para el desarrollo de la presente investigación sobre ANÁLISIS COYUNTURAL DE LA CRISIS PENITENCIARIA EN LOS CENTROS PENALES DE LA ZONA ORIENTAL” (Periodo 2009-2011) se hará uso del método científico, ya que este clarifica el camino que se debe seguir para que la investigación contenga rigidez científica, produzca procesos y resultados acorde a la exigencia de dicho proceso, el cual constituye el fundamento metodológico para llegar a una verdad que es contrastada con lo teóricamente planteado. La conclusión jurídica nos dice que; la organización de los Centros Penales es una atribución que le corresponde por mandato constitucional al Estado.- El Art. 27 inc. 3, establece que el Estado organizará los Centros Penitenciarios, con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles habito de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitoses-SVAnálisis coyunturalcrisispenitenciariacentros penales345Análisis coyuntural de la crisis penitenciaria en los centros penales de la Zona OrientalThesis