Cortez Martinez, Ricardo Hernan2024-01-242024-01-241974-02-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/7942En primer lugar, y éste es su significado mas amplio, la excepción significa el poder juridico de que se halla investigado el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida en su contra; en tal sentido, la excepción no es otra cosa que la acción propia del demandado. La segunda acepción del vocablo en materia procesal, hace referencia a su carácter material o substancial, haciendo alusión entonces a la pretensión del demandado y no a la efectividad de su derecho.es-SVNulidadexcepcióndefecto formal347Las excepciones en derecho procesal civil salvadoreñoThesis