Góchez Castro, Jesúsg.j@ues.edu.sv2025-11-132025-11-131935https://hdl.handle.net/20.500.14492/32477Tesis (Doctorado en Jurisprudencia) -- Universidad de El Salvador, 1935El matrimonio, unión legítima entre el hombre y la mujer, fuente de la familia y fundamento del Estado, siempre ha tenido como fin primordial y específico la procreación, y como efecto jurídico de importancia, el de imprimir la calidad de legítimos a los hijos concebidos durante él, quedando al nacer sometidos a la patria potestad. Así era en el Derecho Romano, pero el efecto apuntado tenía lugar no siendo nulo el matrimonio, pues en caso contrario, aunque los dos conyugues o uno de ellos lo hubiera contraído de buena fe los hijos se consideraban nacidos de un hecho accidental, no tenían padre cierto y se les daba el calificativo de espurios. De donde se deduce que en la sociedad romana toda unión pasajera se conceptuaba ilícita ante la moral y la ley: la deshonra de la mujer pesaba sobre el fruto de sus entrañas, producto de esa unión; así lo indicaba claramente el concepto denigrante que de él se tenía y el desamparo en que el derecho lo dejaba.esAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalHijosLegislaciónMatrimonioUnión LegitimaConyuguesQuienes son hijos naturales y como se adquiere esta calidad en nuestra legislación civilThesis