Castellanos, Manuel Córdova2024-01-242024-01-241979-01-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/7860Las personas tradicionalmente clasificadas en naturales y jurídicas, cuando en realidad y en estricto derecho todas son jurídicas; así como otros sujetos de derecho, que dentro de una concepción clásica de la capacidad no podernos llamar personas, en determinado casos deben o pueden exigir la satisfacci6n o protecci6n de un derecho. Naturalmente, la facultad de exigir ese derecho debe estar reconocida por una norma, tanto en cuanto a la validez del derecho como tal así como el medio para conseguirlo.es-SVPersonas naturales1persona jurídicaintervención de terceros346347La intervención de terceros en el proceso civilThesis