Saravia Segovia, Carlos ArmandoBonilla Flores, OvidioFlores Benitez, Oscar AlejandroMembreño Membreño, Lisandro ManuelVásquez Meza, German Guadalupe2024-02-202024-02-202011-11-01https://hdl.handle.net/20.500.14492/24091El objetivo de esta investigación es estudiar cuáles son los criterios que se deben valorar para la procedencia del Anticipo de Prueba en el Proceso Civil y Mercantil. Así como también analizar el modo de proceder en el Anticipo de Prueba regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil y que garantías conlleva el uso de esta figura para el titular del derecho en el Proceso Civil y Mercantil. Teniendo como conclusiones que el Anticipo de Prueba es una de las excepciones justificadas, porque, la práctica de la prueba es llevada a cabo antes de que se inicie el proceso o antes de que llegue la audiencia probatoria; es decir que esto es una forma anormal dentro de la actividad procesal ordinaria, con el fin que medio pueda practicarse, cuando exista el temor fundado que la prueba pueda perderse o destruirse haciendo imposible su reproducción en la audiencia probatoria. Para poder practicar el Anticipo de Prueba exige como presupuestos básico que se tema la pérdida de un medio de prueba y que este pueda ser imposible de reproducirse en la audiencia probatoria es decir que concurran los elementos de irrepetibilidad y previsibilidad aunados con la plena inmediación judicial y la posibilidad de contradicción de las partes Y en el campo jurídico que Nuestro legislador ha estimado que por circunstancias de la posibilidad de temer la pérdida de un medio de prueba por la imposibilidad de reproducción de los hechos en la audiencia probatoria o por la situación 119 de la personas o el estado de las cosas, es razón suficiente para que proceda la práctica del Anticipo de Prueba según se ha establecido en el Art. 326 en su inciso primero del CPCM. b) La práctica del Anticipo de Prueba es admisible respecto de aquellos medios que nuestro código procesal Civil contempla siempre y cuando sea una prueba legal, licita, útil y pertinente según el Art.327 inciso primero del CPCM, todo ello siguiendo con las reglas establecidas para la admisión de cada medio de prueba en el proceso ordinario. En el campo político que desde el punto de vista constitucional se entiende, el Anticipo de Prueba como parte excepcional de la actividad probatoria viene a fortalecer los derechos individuales en relación con los principios y garantías procesales que en marca el debido proceso por esta razón es que las nuevas corrientes jurídicas procesales buscan que la justicia se mantenga acorde a los cambios sociales, comerciales y tecnológicos de tal manera los países así como el nuestro vayan adaptando los mecanismos que exige la modernidad. Es así que todas las corrientes políticas del país, representadas en la asamblea legislativa aprobaron el proyecto con el cual se garantiza el cumplimiento de los derechos constitucionales de las personas esto en relación a los cambios y exigencias sociales porque a medida la sociedad cambia el campo del derecho debe cambiar y adoptar las exigencias que con ella conllevan los cambios sociales. Por tal razón los autores del derecho han destacado las deficiencias con las que contaba el Código de Procedimientos Civiles entre estos defectos están de ser un proceso disgregado mediático y escrito, frente a las tendencias actuales de concentración, inmediación y oralidad, por tal razón era necesario que los distintos autores políticos y jurídicos se unieran en la aprobación unánime del CPCM con el fin de actualizar el sistema judicial y que responda a una pronta y cumplida justicia.es-SVAnticipopruebacódigo procesal civil y mercantil340El anticipo de prueba en el Código Procesal Civil Y MercantilThesis