Browsing by Author "Reyes Contreras, Mirna Aracely"
Now showing 1 - 1 of 1
Results Per Page
Sort Options
Item El aborto consentido y propio como principal fuente de protección a la vida del ser humano en formación(2007-12-01) Cruz Hernández, Hilda Lisseth; Hernández Araujo, Meybel Elizabeth; Reyes Contreras, Mirna Aracely; Saravia Segovia, Carlos ArmandoEl aborto por su situación de ilegalidad a lo largo de la historia ha dado origen a múltiples e intensos debates y controversias en sectores sociales: religiosos, políticos y representantes de la sociedad. Entre ellos médicos, juristas psicólogos sociólogos, y grupos defensores de la vida del ser humano en formación, el debate más acentuado es el de su tipificación, que en el país se encuentra regulado de forma absoluta, sin permitirse excepciones a la práctica abortiva y constituir un comportamiento que lesiona la vida del ser humano dependiente. Por lo cual se han presentado los objetivos generales de esta investigación que son estudiar la evolución del delito de aborto consentido y desarrollar la Estructura y Clasificación del Tipo Penal Aborto Consentido y Propio. Para obtener una investigación objetiva se utilizó el método científico, que permite alcanzar los propósitos planteados en la indagación y correcto desarrollo de la misma, considerando los problemas que se presenten en el transcurso investigativo del delito de aborto consentido y propio, elaborándose las hipótesis con un proceso lógico para adquirir conocimientos que fundamenten el análisis del delito en estudio, para ello se realizó el planteamiento del problema, formulación de objetivos, marco teórico, conclusiones, recomendaciones y propuestas al trabajo efectuado. Dichas conclusiones nos dicen que el delito de Aborto Consentido y Propio se encuentra previsto y sancionado en el Art. 133 C.Pn, que en el transcurso de la historia de El Salvador en las diferentes legislaciones penales ha sido regulado a partir del año de 1826, el primer Código Penal, produciéndose de esta manera cambios en su estructura, y en ciertas épocas estipulaban el aborto propio y consentido en distintas disposiciones. Es de mencionar una de las épocas donde el delito de aborto consentido y propio regulaba excepciones a la práctica abortiva, fue en el Código Penal de 1973, en la reforma que se realizó en el año de 1974, donde determinaba que en caso de violación, malformación grave y peligro a la salud de la madre, bajo estas circunstancias el aborto era permitido. En el año de 1998 se hizo un cambio total al Código Penal, que actualmente penaliza la conducta delictiva de aborto consentido y propio.