Repositorio Institucional UES

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Influencia del subsistema conyugal asociado a la aceptación de métodos de planificación familiar en el puerperio en el servicio de obstetricia del Hospital Nacional Saldaña en el periodo comprendido de diciembre 2024 a febrero de 2025
(Universidad de El Salvador. Facultad de Medicina, 2025-09-20) Mayén Rafael , María Argelia; Murcia Méndez, Claudia Yamileth; Vanegas Hernández, Celia Yanira; MR21187@ues.edu.sv; MM21254@ues.edu.sv
La investigación se realiza en el Hospital Nacional “Dr. José Antonio Saldaña” (diciembre 2024 - febrero 2025), y analiza cómo la dinámica conyugal influye en las decisiones reproductivas de mujeres en puerperio. El estudio, de tipo cuantitativo, descriptivo y transversal, incluyó 60 participantes casadas o en unión libre.Se encontró que el 65% aceptó algún método anticonceptivo, predominando los inyectables. El 39% de las parejas fueron funcionales, mientras que un 61% presentó disfunción conyugal, lo cual se asoció con menor aceptación y menor diversidad en la elección de métodos. Las parejas con comunicación efectiva y decisiones compartidas mostraron mayor adherencia a la planificación familiar. Se concluye que la funcionalidad del subsistema conyugal es determinante en la adopción de métodos anticonceptivos. Se recomienda fortalecer la consejería postparto, involucrar activamente a la pareja y adaptar la educación en salud sexual a los niveles socioculturales de las pacientes, promoviendo decisiones informadas y equitativas.
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LAS SERVIDUMBRES NECESARIAS
(BIBLIOTECA UES, 2025-11-13) VENTURA GUEVARA, HENRY ALEXANDER; BURUCA GARCIA, JUAN ANTONIO; vg15015@ues.edu.sv
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El Modo de Adquirir Dominio de la Dacion en Pago de una Ejecución Forzosa
(2025-10) Sánchez Romero, Fátima del Carmen; Buruca García, Juan Antonio; sr19027@ues.edu.sv
Resumen. La presente investigación examina la dación en pago como modo de adquirir el dominio en el contexto de la ejecución forzosa en El Salvador, partiendo de su origen histórico, su desarrollo doctrinal y su aplicación en la legislación nacional. La figura, conocida en el Derecho romano como datio in solutum, surge como respuesta práctica frente a la imposibilidad de cumplir exactamente lo debido y, con el paso de los siglos, se consolidó como un mecanismo flexible que combina la extinción de la obligación con la transferencia de la propiedad. En términos generales, la dación en pago es el acuerdo mediante el cual el deudor entrega un bien distinto al pactado y el acreedor lo acepta como forma de pago, extinguiendo así la obligación. Este mecanismo se inserta en el núcleo del Derecho privado, pues vincula el derecho de obligaciones al permitir el cumplimiento de la deuda por un medio alternativo con el derecho de propiedad al provocar la transferencia del dominio del bien entregado. Cuando se sitúa en el marco de la ejecución forzosa, la dación en pago adquiere una connotación especial: deja de ser un simple acuerdo privado y pasa a formar parte de un proceso judicial bajo la supervisión de un juez. El análisis histórico muestra que esta institución, aunque nació en Roma, fue incorporada en la tradición jurídica hispánica y posteriormente en las codificaciones modernas de Europa y América Latina. En la doctrina contemporánea se han propuesto distintas explicaciones sobre su naturaleza: para algunos, constituye una forma de novación objetiva; para otros, una especie de compraventa especial; y para una corriente importante, una modalidad de pago que permite cumplir la obligación de manera diversa. Más allá de estas diferencias, lo cierto es que la figura se ha mantenido vigente porque ofrece soluciones prácticas y equitativas frente al incumplimiento. En el caso salvadoreño, la ejecución forzosa es una institución procesal indispensable para garantizar que las sentencias firmes se cumplan efectivamente. Dentro de este procedimiento, la dación en pago aparece como una alternativa a la subasta judicial, permitiendo que el acreedor reciba un bien y se extinga la deuda sin necesidad de un remate público. Para que esta figura tenga validez, se requiere la aceptación del acreedor y, tratándose de sede judicial, la aprobación del juez, lo que asegura transparencia, proporcionalidad y respeto a los derechos de terceros. Desde esta perspectiva, la dación en pago en ejecución forzosa cumple una función doble y complementaria por un lado, garantiza la satisfacción del acreedor al recibir un bien en compensación de su crédito; por otro, protege al deudor al evitar que su patrimonio sea sacrificado más allá de lo necesario y asegurando que, si el valor del bien entregado es mayor que la deuda, reciba el remanente que le corresponde. La intervención judicial, entonces, no es un simple requisito formal, sino la garantía de que el procedimiento se realice con justicia y equilibrio. Un aspecto central del estudio es el papel de la publicidad y la seguridad jurídica. No basta con que el deudor entregue un bien y el acreedor lo acepte; es indispensable que la transferencia del dominio se consolide mediante los actos previstos en la ley. Para bienes muebles, esto se logra mediante la tradición, es decir, la entrega material o simbólica del objeto. Para bienes inmuebles, se requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que da certeza frente a terceros y evita conflictos de titularidad. Este vínculo entre acuerdo, modo de adquisición y publicidad demuestra que la dación en pago no es solo un pacto entre partes, sino una figura que se proyecta hacia todo el orden jurídico. La investigación también subraya la importancia de esta institución como herramienta de carácter social y práctico. Al permitir el cumplimiento de la obligación mediante la entrega de un bien distinto, la dación en pago reduce la conflictividad, acorta los procesos judiciales y fortalece la confianza en el sistema. En lugar de prolongar litigios con subastas o procedimientos complejos, ofrece una solución más rápida y equilibrada, beneficiando tanto al acreedor como al deudor y, al mismo tiempo, contribuyendo a la estabilidad del tráfico jurídico. Abstract. This research examines payment in kind datio in solutum as a mode of acquiring ownership in the context of forced execution in El Salvador, tracing its historical origin, doctrinal development, and application in national legislation. The figure, known in Roman law as datio in solutum, emerged as a practical response to the impossibility of fulfilling exactly what was owed and, over the centuries, became consolidated as a flexible mechanism that combines the extinction of the obligation with the transfer of ownership. In general terms, payment in kind is the agreement by which the debtor delivers a good other than the one initially agreed upon, and the creditor accepts it as payment, thereby extinguishing the obligation. This mechanism lies at the core of private law, as it connects the law of obligations by allowing the fulfillment of the debt through an alternative means with property law by producing the transfer of ownership of the asset delivered. When situated within the framework of forced execution, payment in kind acquires a special connotation: it ceases to be a simple private agreement and becomes part of a judicial process under the supervision of a judge. The historical analysis shows that although this institution was born in Rome, it was incorporated into the Hispanic legal tradition and subsequently into the modern codifications of Europe and Latin America. In contemporary doctrine, different explanations regarding its nature have been proposed: for some, it constitutes a form of objective novation; for others, a type of special sale; and for an important doctrinal current, a payment modality that allows the obligation to be fulfilled in a different manner. Beyond these differences, what is certain is that the figure has remained in force because it offers practical and equitable solutions to cases of noncompliance. In the Salvadoran legal system, forced execution is a procedural institution essential to ensure that final judgments are effectively enforced. Within this procedure, payment in kind appears as an alternative to judicial auction, allowing the creditor to receive an asset and the debt to be extinguished without the need for a public sale. For this figure to be valid, it requires the acceptance of the creditor and, in judicial proceedings, the approval of the judge, which ensures transparency, proportionality, and respect for the rights of third parties. From this perspective, payment in kind within forced execution fulfills a dual and complementary function: on the one hand, it guarantees the satisfaction of the creditor by receiving an asset in compensation for the debt; on the other hand, it protects the debtor by preventing their assets from being sacrificed beyond what is necessary and by ensuring that, if the value of the asset delivered exceeds the debt, the debtor receives the corresponding remainder. Judicial intervention, therefore, is not a mere formality but a guarantee that the procedure is carried out with fairness and balance. A central aspect of the study is the role of publicity and legal certainty. It is not enough for the debtor to deliver an asset and for the creditor to accept it; it is essential that the transfer of ownership be consolidated through the acts provided by law. For movable goods, this is achieved through delivery, whether physical or symbolic. For immovable goods, registration in the Property Registry is required, which provides certainty against third parties and prevents conflicts of ownership. This link between agreement, mode of acquisition, and publicity demonstrates that payment in kind is not only a pact between the parties but a figure that projects into the entire legal order. The research also underscores the importance of this institution as a social and practical tool. By allowing the fulfillment of the obligation through the delivery of a different asset, payment in kind reduces conflict, shortens judicial processes, and strengthens trust in the system. Instead of prolonging disputes with auctions or complex procedures, it offers a faster and more balanced solution, benefiting both creditor and debtor while simultaneously contributing to the stability of legal transactions.
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Razón de ser de la síntesis en las bellas artes - Salarrué
(Multidisciplinaria, Editorial de la FMOcc-UES, 2025-11-05) Lara Martínez, Rafael; patricia.marroquin@ues.edu.sv
Este libro restituye el manuscrito “Razón de ser de las síntesis en las Bellas Artes” (1965) de Salarrué (1899-1975). Durante el homenaje que se le brinda a Francisco Gavidia (1865-1955), el autor sublima el arte como guía del ser humano hacia la verdad, la bondad y la justicia. Abiertamente, Salarrué enlaza el género femenino de esas cuatro nociones abstractas con el de la mujer. La ilusión poética imagina que la subjetividad determina la episteme, la ética y la ley, más allá de toda ciencia. Asimismo, la belleza legitima que una obra de arte sea imperecedera, ya que cada generación e individuo ejecutan su partitura de manera diferente. El prólogo explica el concepto clave de “interpretación” en su sentido musical y teatral, cíclico, para luego reproducir el mecanografiado original. Mientras en 2025 la política condena un “regreso al pasado”, la literatura percibe el retorno de los clásicos como la vigencia ineludible de un legado. Sesenta años después, en un mundo de censura, de guerras, de migrantes expulsados y otros problemas irresueltos, la lectura juzgará si esa utopía de la verdad como belleza logra su realización.
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Las Medidas Cautelares: anotaciones preventivas, decretadas en Sede Administrativas, Judicial Y Contractuales Bancarias en Registro de la Propiedad Raiz E Hipotecas
(Universidad de El Salvador, 2025) Molina Guzman, Jose Isabel; BURUCA GARCIA, JUAN ANTONIO; mg97063@ues.edu.sv
El presente estudio analiza las medidas cautelares, específicamente las anotaciones preventivas decretadas en sede administrativa, judicial y contractual bancaria, como instrumentos esenciales en la protección de derechos en el ordenamiento jurídico salvadoreño. El objetivo principal fue examinar los efectos jurídicos y prácticos derivados de su inscripción en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, así como su impacto en la seguridad jurídica de las partes intervinientes. La investigación se dirigió a personas naturales y jurídicas vinculadas a procesos registrales y judiciales, tomando en cuenta la doctrina, la legislación nacional, la jurisprudencia y experiencias comparadas en países como España y Guatemala. La recolección de información se efectuó mediante revisión documental de fuentes doctrinarias, legales y jurisprudenciales, así como el análisis de normativas nacionales, internacionales y entrevistas a profesionales del derecho. Se adoptó una metodología de tipo cualitativa con enfoque descriptivo, que permitió interpretar el funcionamiento, los fundamentos y las implicaciones de las anotaciones preventivas. El análisis de los datos se desarrolló bajo un método de sistematización teórica y jurídica, con apoyo en el derecho comparado y en los principios procesales de fumus boni iuris y periculum in mora. Los resultados muestran que las anotaciones preventivas cumplen una función temporal de aseguramiento de derechos, evitando la enajenación o alteración de bienes mientras se resuelve un litigio. Se constató que, aunque su origen puede ser judicial, administrativo o contractual bancario, todas persiguen la finalidad común de proteger la eficacia de una futura resolución definitiva y garantizar la seguridad jurídica de los actores procesales. Palabras clave: Medidas cautelares, anotaciones preventivas, seguridad jurídica, derecho procesal, registro de la propiedad, El Salvador. ABSTRACT (English) This study analyzes precautionary measures, specifically preventive annotations decreed in administrative, judicial, and banking contractual contexts, as essential instruments for the protection of rights within the Salvadoran legal system. The main objective was to examine the legal and practical effects arising from their registration in the Property and Mortgage Registry, as well as their impact on the legal security of the parties involved. The research focused on individuals and legal entities engaged in judicial and registral processes, considering legal doctrine, national legislation, jurisprudence, and comparative experiences from countries such as Spain and Guatemala. Data collection was carried out through a documentary review of doctrinal, legal, and jurisprudential sources, together with the analysis of national and international regulations and interviews with legal professionals. A qualitative methodology with a descriptive and analytical approach was applied, enabling the interpretation of the functioning, foundations, and implications of preventive annotations. Data analysis followed a theoretical and legal systematization method, supported by comparative law and the procedural principles of fumus boni iuris and periculum in mora. The results show that preventive annotations fulfill a temporary role of safeguarding rights, preventing the transfer or alteration of assets while litigation is pending. It was found that although their origin may be judicial, administrative, or banking contractual, all share the common purpose of ensuring the effectiveness of a future definitive resolution and strengthening legal security for the parties involved. Keywords: Precautionary measures, preventive annotations, legal security, procedural law, property registry, El Salvador.