Browsing by Author "Treminio Bonilla, Isidro Humberto"
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Item La aplicabilidad del principio del interés superior del menor desde la perspectiva de la legislación de familia(2001-08-01) Romero Salvador, Blanca Alicia; Treminio Bonilla, Isidro Humberto; Saravia Segovia, Carlos ArmandoDeterminar el grado de corrección en la aplicabilidad del principio del interés superior del menor, por parte de los Juzgados y Cámara de Familia de la zona oriental y descubrir fortalezas y debilidades del sistema de protección que el Estado por medio de sus instituciones realiza en beneficio de los menores de edad. Para conseguir los fines planteados de esta investigación, habrá que seguir un método que ordene y dirija las acciones a tomar, por medio de fases concatenadas que lleven a la construcción de un nuevo conocimiento en relación al tema propuesto. Así tenemos que Método es en sus definiciones básicas la manera de hacer o decir, exponer o actuar procedimiento científico, orden, sistema. Por existir diversos métodos, según sea el objeto de estudio y la ciencia de que se trate, es necesario ubicarse en una postura un tanto restrictiva; en el sentido de seleccionar de manera general el uso del método científico, que está determinado por la aprehensión del conocimiento de manera objetiva y real, y no en presunciones o meras actividades intelectivas y subjetivas, utilizando para lograr esa apropiación cognocitivas en métodos particulares, tales como la observación, el análisis, la síntesis, y la experimentación. Estos métodos instrumentales de investigación ofrecen mayor eficacia en el descubrimiento de factores que proyectan y posibilitan la construcción de un nuevo conocimiento. Primordialmente dentro de las actividades de la presente investigación se usará el método analítico-sintético, que permite en un momento primario, desglosar el todo ampliamente, en el estudio de cada componente del mismo, y secundariamente, a través de la reconstrucción formar un todo conciso y concreto en las debidas conclusiones consecuentes del estudio realizado. En el tema objeto de la presente investigación, el estudio además de poseer un contenido bibliográfico y de observación, por medio de la investigación de campo, contendrá el análisis de casos particulares, específicos, en los que se verán las propiedades del tema, y la aplicabilidad del Principio del Interés Superior del Menor que se pretende plasmar. Históricamente los menores fueron entendidos con diferentes acepciones: primeramente se les vio como una carga social, y la atención prestada fue mínima, tanto así que era considerado natural e inevitable la mortalidad infantil y las dificultades de desarrollo que tenían los menores en esa época. Jurídicamente, antes de 1750, al menor no se le reconocía ningún tipo de derechos, no eran considerados sujetos de derecho, sino objeto. Seguidamente hasta 1960 existió una etapa de tolerancia hacia el sector, ocurre un cambio en la concepción de la atención hacia el mismo que no incluye modalidades de avance. Es hasta el período entre 1880 y 1930 que comienza a entenderse que los menores son acreedores de protección. En el tratamiento de la atención al sector de la infancia-adolescencia existen dos grandes teorías que entre otras buscan solucionar la problemática de la satisfacción de las necesidades del niño. Estas son: La Teoría de la Situación Irregular y la Teoría de la Protección Integral; la primera sostenía que se debía considerar al menor como un incapaz, un ser enfermizo o un ser con desarrollo incompleto, la respuesta que daba a la problemática era hacer de los menores objetos de tutela sin distinguir entre ellos quienes realmente necesitaba ser protegidos y quienes ser potenciados en el desarrollo. La doctrina de la Protección Integral vino a superar a la primera, ya que fundamentalmente sostiene que los menores son sujetos de derechos, por lo tanto reconoce para ellos todos los derechos humanos y garantías procesales que como persona les son debido, y regula su protección especial por su condición de menores. Esta última teoría es la que adopta la legislación salvadoreña en materia de familia específicamente, y es el fundamento de ella, tal como se ha establecido en la disposición legal del Art.346 del Código de Familia.