Maestría en Derecho Administrativo y Políticas Públicas
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Item El control de constitucionalidad de las políticas públicas de salud como mecanismo coadyuvante en la protección de derechos fundamentales(2021-09-01) Bonilla Arce, Eva María; Mejía, Henry AlexanderEn un Estado de Derecho todas las acciones del aparato estatal deben estar sometidas a las leyes y principalmente a la Constitución cuyos preceptos no consisten en meras declaraciones de voluntad sino en derechos que tienen que materializarse a favor de las personas. De conformidad con el art. 1 Cn., la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado, lo que significa que este se ha constituido por y para el servicio de las personas, por lo que su estructura y quehacer debe estar concebido para garantizar los derechos de sus habitantes, de manera que se procure una vida más digna para los ciudadanos. En orden de alcanzar tan ambicioso objetivo, el Estado debe crear e implementar políticas públicas que le permitan materializar los derechos prestacionales a favor de las personas. Así, las políticas públicas deben estructurarse desde un enfoque de derechos humanos, en el que el Estado se vuelve el primer sujeto obligado y las personas se convierten en sujetos de derechos que pueden exigir la garantía de aquellos. Los órganos Legislativo y el Ejecutivo son los que se encargan de elaborar y ejecutar las políticas públicas. Su legitimación democrática los hace más cercanos a la población y de esta manera pueden conocer sus necesidades reales. Sin embargo, el problema surge cuando existe un debilitamiento en el vínculo de representatividad entre la población y los poderes políticos. Las personas se sienten desoídas y sus problemáticas no logran permear la agenda política para ser atendidas. En ese contexto, cabe plantearse si existen mecanismos legales que permitan materializar los derechos consagrados en la Constitución que sistemáticamente han sido ignorados por los poderes políticos. En otros países se observan ejemplos de cómo las cortes constitucionales han canalizado las quejas y las necesidades de la población respecto a la desatención de una problemática que les aqueja y que genera una afectación en sus derechos. Así, los casos íconos de Brown vs. The Board of Education que declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas en Estados Unidos, la tutela T-760 que reformó el sistema de salud en Colombia y el caso Groothman vs. el gobierno de Sudáfrica que incidió en las políticas púbicas de vivienda para un sector de la población que había sido marginado por décadas, demuestran que a través de un proceso constitucional –con una corte interesada y proactiva– es posible modificar o crear políticas públicas en aras de garantizar los derechos de la población. En nuestro país no son muchos los estudios referentes al control de políticas públicas y ninguno se centra en analizar si consiste en un mecanismo eficiente para tutelar el derecho a la salud o si, por el contrario, los mandatos de las sentencias quedan en meras declaraciones que no logran permear las decisiones de los Órganos Políticos y a la propia Administración. En tal sentido, la presente investigación pretende comprobar si el control de constitucionalidad de las políticas públicas de salud que ha ejercido la Sala de lo Constitucional mediante el control concreto del proceso de amparo ha sido un medio idóneo para garantizar derechos fundamentales. Es decir, su objetivo –de manera general– es determinar si el control ejercido por la Sala de lo Constitucional sobre aspectos que atañen a políticas públicas de salud –o la falta de ellas– ha incidido de manera positiva en la protección de tal derecho.Item La inactividad de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y el acceso al servicio público de abastecimiento de agua potable para uso domiciliar en las zonas de cobertura de dicha institución.(2021-11-01) Durán Parada, Jessica Marlen; Pineda Argueta, Hugo DagobertoLos servicios públicos son fundamentales en toda sociedad y se vuelven un indicador determinante para la calidad de vida de las personas, por lo que el acceso adecuado que la población tenga de los mismos es esencial para la materialización de los derechos que estos conllevan. El agua en nuestro país, desde una perspectiva de derecho humano intrínseco en la vida misma, es suministrada en los hogares de diversas maneras, constituyendo un recurso vital o esencial en el día a día de las personas, y variado en cuanto a sus usos y aprovechamiento. En esta época de reconocimiento de principios de buen gobierno y buena administración, así como el cambio de paradigmas del funcionamiento de las instituciones y de la Administración Pública, los servicios públicos esenciales no deben quedarse atrás, al contrario, se vuelve necesario analizarlos desde la óptica de la materialización de los derechos fundamentales a través de las actividades prestacionales que brinda la Administración a los ciudadanos. Por tal motivo, se ha realizado el estudio del servicio público de abastecimiento de agua potable, orientado a la configuración de obligaciones de actuar, y su arista cuando se produce el incumplimiento de deberes legales de la Administración Pública por inactividad material, con especial atención a la gestión de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados como el mayor proveedor de agua potable en nuestro país desde hace seis décadas y la interrelación entre la inactividad material y la falta de una ley marco que regule de forma integral el recurso hídrico.