“CONFLICTO ENTRE SALAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

Abstract

El 25 de julio de 2013, la Sala de lo Constitucional decretó una medida cautelar en el proceso acumulado de Inconstitucionalidad 77-2013 y 97-2013, en el que se prohibía a la Sala de lo Contencioso Administrativo conocer de las tres demandas, ya que en la consideración de la Sala de lo Constitucional, habían sido presentadas para obstaculizar el proceso relativo a la inconstitucionalidad de la elección del magistrado Salomón Padilla. El 13 de agosto de 2013, la Sala de lo Constitucional declaró inaplicables las resoluciones de admisión de las demandas 328 – 2013, 344 – 2013 y 345 – 2013 pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo, por considerar que habían sido dictadas en contradicción con los precedentes jurisprudenciales de dicha Sala, y constituían una forma de interferencia indebida en la tramitación del proceso acumulado de inconstitucionalidad 77-2013/97-2013.El 26 de agosto de 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo dicta la resolución 328-2013, ante la declaración de inaplicabilidad de la Sala de lo Constitucional expresando: “Se considera que la Sala de lo Constitucional, nuevamente, y bajo el matiz de una inaplicabilidad, está pretendiendo prejuzgar el criterio a adoptar, tornándose en una clara y evidente intromisión en la labor de la Sala de lo Contencioso Administrativo” …”Declárase sin lugar por improcedente la inaplicabilidad resuelta por la Sala de lo Constitucional” . De esta forma la Sala de lo Contencioso Administrativo declara que seguirá conociendo del proceso de elección del año 2009, por medio del cual se nombró a los actuales Magistrados de la Sala de lo Constitucional.

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Keywords

Conflicto entre salas, corte suprema de justicia, sala de lo constitucional, sala de lo contenciosos administrativo, inaplicabilidad, nulidades de pleno derecho, conflicto entre sala de lo constitucional y contencioso administrativo

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