Las formas de reconocimiento paterno consagradas en el código de familia y la declaración en los centros de salud, artículo setenta y cinco de la ley de protección integral de la niñez y adolescencia.

dc.contributor.advisorPadilla De Padilla, Ana Emiliaes
dc.contributor.authorArróliga Cubas, Ambrocioes
dc.contributor.authorGarcía Guevara, Jerónimo Ernestoes
dc.date.accessioned2024-02-15T15:11:53Z
dc.date.available2024-02-15T15:11:53Z
dc.date.issued2011-12-01
dc.description.abstractEn el artículo 135 del Código de familia vigente, hay tres formas de establecer la paternidad, las cuales son: a) por disposición de la ley, b) declaración judicial y c) reconocimiento voluntario, este último regulado en el artículo 143 del mismo cuerpo legal; son las únicas formas que la legislación salvadoreña dispone para el reconocimiento paterno. Tratándose del reconocimiento voluntario, el ordinal primero del artículo 143, regula el reconocimiento voluntario de paternidad, en la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad de padre.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/21360
dc.language.isoes_SV
dc.subjectReconocimiento paterno voluntario
dc.subjectprotección integral de la niñez y la adolescencia
dc.subjectcódigo de familia
dc.subject.ddc344
dc.titleLas formas de reconocimiento paterno consagradas en el código de familia y la declaración en los centros de salud, artículo setenta y cinco de la ley de protección integral de la niñez y adolescencia.es
dc.typeThesis

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