Maestría en Derecho Privado
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Browsing Maestría en Derecho Privado by Subject "activos extraordinarios"
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Item Consecuencias jurídicas de la falta de regulación en la legislación civil y comercial de cláusulas abusivas por entidades financieras en el manejo de sus activos extraordinarios.(2021-11-01) Benavides Vigil, Patricia Guadalupe; Marín Sánchez, Wilmer HumbertoLa existencia de la libertad contractual y el fundamento del derecho privado debería ser suficiente para que las instituciones financieras y los particulares acuerden un contenido justo del contrato, sin embargo, en la práctica diaria se demuestra que es por el contrario insuficiente. Dejar a los individuos sin protección especial produce situaciones en la que los particulares se vinculan a condiciones que no valoraron previamente a la celebración del contrato, lo cual puede ser aprovechado por la parte contraria mediante la incorporación de condiciones perjudiciales para los particulares, y posteriormente invocar la entidad financiera la validez de estas, basándose en ser producto de la libertad contractual de ambas partes. Las relaciones contractuales entre las entidades financieras y los particulares deben enmarcarse dentro de los principios de equidad, buena fe, lealtad, autonomía de la voluntad y libertad contractual, en relación de los actos propios y la igualdad de derechos, es por ello que se busca dar a conocer a los usuarios del sistema financiero, las consecuencias jurídicas que generan las cláusulas abusivas que en ocasiones se adoptan por las entidades financieras en sus contratos, a fin de evitar la aceptación de las mismas, ya que se observa frecuentemente un abuso de la posición dominante de las entidades financieras, donde actualmente la normativa salvadoreña no sanciona expresamente tales comportamientos abusivos. Los particulares generalmente no son conscientes de si las cláusulas incorporadas en los contratos son equilibradas o no, puesto que la celebración de los contratos y cumplimiento de las obligaciones se realiza de forma pacífica; el problema se presenta cuando se da una situación anómala en el desarrollo de la relación contractual, y es ahí donde el particular se da cuenta de la existencia de condiciones contrarias a sus intereses, comprendiendo hasta ese momento que el contenido contractual no ampara jurídicamente sus reclamaciones o su posición jurídica es negativa ante los reclamos que le plantea a la institución financiera, y hasta ese momento repara que los términos en los que creía estar adquiriendo el bien son diferentes a lo esperado, y es cuando se frustran sus expectativas del negocio. Cuando se rompe el equilibrio contractual mediante la imposición de cláusulas que no fueron suscritas por el particular de manera libre y espontánea, sino ante la necesidad o urgencia de adquirir un bien ofrecido por la entidad financiera, se está ante la presencia de una cláusula abusiva, situación que configura un abuso de la posición dominante por parte del banco, por existir una desviación del principio de la buena fe contractual, una desnaturalización o desequilibrio de la relación contractual, un detrimento o perjuicio en contra del particular y una atribución exorbitante a favor de la entidad financiera en la contratación. Es importante resaltar que cuando se habla de desequilibrio por darse una situación desventajosa frente a la otra, el mismo se presenta en las cláusulas que no hacen parte de los elementos esenciales del contrato, es decir, que no se presenta cuando hay una gran diferencia entre el precio y el bien que se está adquiriendo, puesto que estos son elementos definitivos que el adquirente ha de tener en cuenta cuando presta su consentimiento para la formación del contrato. Esa alusión es a las cláusulas complementarias que el adquirente ha debido aceptar, porque de lo contrario tendría que haber renunciado a la posibilidad de adquirir el bien que anhela. Dichas cláusulas abusivas implican un atentado contra el principio de la buena fe en la medida en que involucra una desproporción significativa entre las obligaciones y beneficios que adquieren las partes. Por eso el Estado debe controlar la implementación de estas, lo cual conlleva una intervención en la autonomía de la voluntad privada de los contratantes, ese control que puede ser administrativo, legislativo o judicial, procede cuando se presenta un contrato entre un banco y una persona particular. Así por ejemplo el control judicial que se hace de ellas puede ser a través de la declaratoria de inexistencia, de ineficacia, de nulidad relativa o nulidad absoluta derivada de un proceso, de ese modo, el control que se haga de las cláusulas abusivas constituye una forma de limitación a la autonomía de la voluntad privada, puesto que, aunque hagan parte integral de un contrato, pueden ser descartadas mediante diferentes sanciones y, en consecuencia, ser desconocidas por el operador jurídico. Sin embargo la falta de regulación frente a esta materia, hace que en caso que se entable una demanda, las decisiones judiciales no sean uniformes y dependan de la capacidad de los abogados del proceso y de los medios probatorios de las partes, con la agravante de que la gran mayoría de procesos, se llevan a cabo con departamentos jurídicos que representan a las instituciones financieras, quienes son altamente competitivos para resolver conflictos frente a esta materia, en cambio el particular se encuentra con altas limitaciones económicas y de tiempo, lo que influye aún más en los diversos fallos judiciales.