Maestría en Derecho Privado
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Item Límites y alcances del derecho a reclamo por daño moral ocasionado a personas naturales y jurídicas, en el marco de la ley de reparación por daño moral.(2021-11-01) Mauricio, Concepción; Marín Sánchez, Wilmer HumbertoEn la presente investigación jurídica, se presenta desarrollo del trabajo presentado que se realiza, denominado: “Limites y Alcances del Derecho al Reclamo por daño moral ocasionado a la persona natural y jurídica en el marco de la ley de Reparación por daño moral”. Se inicia exponiendo los antecedentes históricos de la evolución del daño moral, tomando como punto de partida la legislación contenida en el Derecho Romano, para conocer los alcances en la norma y su forma de regulación, pues desde esas épocas se comenzó a tener regulación de la acción civil, y sirve de fuentes del derecho público y privado; y se configura el delito civil. Tomando en cuenta las diferentes etapas que fueron manifestaciones de las diferentes coyunturas propias de cada sociedad, que demandan proteger los derechos del ser humano, para vivir en libertad con derechos individuales y sociales, que revolucionan el estado de Derecho para diferentes países del mundo. Partiendo de los derechos fundamentales de protección a la persona llegamos a tener un estado que tiene como prioridad a la persona y procura su protección y bienestar, hasta en sus derechos intangibles o extrapatrimoniales. Se tiene una Regulación Propia del daño moral en el derecho interno, y se hace una revisión en lo atinente al daño moral de la Doctrina y jurisprudencia, que amplía los postulados de nuestra legislación, en cuanto a los derechos que se protegen a la persona individual y jurídica les permiten mayores alcances para buscar justicia por sus afectaciones, regulándose una acción autónoma. Se tiene un proceso propio y medidas de reparación por daño moral, así como los elementos que conforman cada tipo de daños, los bienes jurídicos relevantes que conforman el patrimonio moral, son los bienes inmateriales de la persona, y para ser tal debe ser un daño jurídico que afectos los derechos fundamentales de la persona, sea persona natural o jurídica. Luego se tienen las condiciones que permiten a la persona jurídica superar los límites impuestos por la ley, para ser signataria de protección de derechos fundamentales y derechos humanos, siempre con límites en relación a las facultades a la persona natural, con las ventajas que la ley hace regulaciones enunciativas, y no taxativas en los supuestos de daño moral. También tenemos nociones de la regulación del Daño Resarcible en Argentina, que es un referente para nuestra legislación, hasta llegar a la conclusiones y recomendaciones.Item La autonomía de la voluntad expuesta en el testamento, frente a la exclusión del derecho a suceder de los hijos no reconocidos en la legislación salvadoreña.(2021-11-01) Zelaya Lazo, Francisca Hilbea; Marín Sánchez, Wilmer HumbertoEn el capítulo uno, se trata uno de los principios liberales fundantes, que está presente en la Constitución actual como lo es la autonomía de la voluntad, la cual se expresa mediante distintas libertades como la libre contratación (art. 23 Constitución), y libre disposición de los bienes (art. 2 Constitución), de ahí que una persona puede obligarse mediante una manifestación de voluntad, designando el destino que han de tener sus bienes, de manera tal que dicha libertad de disposición de los bienes llegue hasta el destino que han de tener sus bienes más allá de la muerte, a esa libertad para determinar el destino de sus bienes posterior a la muerte es lo que se llama libre testamentifacción activa (art. 22 Constitución), siendo el punto de análisis medular los límites a la autonomía de la voluntad. En el capítulo dos se aborda el derecho a libre testamentifacción como el sistema de sucesión adoptado por El Salvador, de igual forma se explican los sujetos que componen la relación sucesoral y las formas de la sucesión, ya sea que la misma se de por voluntad del causante, o por disposición de la ley, llamándosele a la primera sucesión testamentaria, y a la segunda sucesión intestada, de igual forma se aborda el segundo gran sistema sucesoral que se da en otros pises como el sistema legitimario, donde se asigna una porción de los bienes a los familiares especificados en la ley, se compara el nivel de protección de estos sistemas en relación con el derecho a recibir alimentos por parte de los hijos, y al mismo tiempo la utilización de acervos como un medio viable para garantizar esta obligación alimentaria, que le correspondería al causante, seguidamente se aborda las obligaciones alimentarias como un límite a la libre testamentifacción. En lo que respecta al capítulo tres, se desarrolla como la Constitución de 1983 (actualmente vigente) se tuvo a bien configurar la Familia como base fundamental de la Sociedad, consolidando la idea del enorme auge que tuvieron en ese momento histórico los derechos sociales. Así, el articulo 32 le otorga a la familia la protección del Estado, y manda al Legislador a dictar Leyes a favor de esta, que en contraste con el articulo 271 obligo al Órgano Legislativo a suprimir las disposiciones sobre la familia en el Código Civil, y dictar una ley nueva de carácter social que se adaptara a la nueva realidad fáctica (el Código de Familia); aparejado a esto se aborda las relaciones de parentesco y filiación, y como estas se relacionan con la obligación alimentaria que tienen los padres respecto de sus hijos menores de edad, y si la obligación de proveer alimentos es una limitante al derecho a la libre testamentifacción. De manera tal que si al momento de testar, el testador desconoce la existencia de un hijo que está en necesidad de alimentos, no está obligado a incluir los alimentos en el testamento de conformidad al artículo 1141 del Código Civil, este hijo es nacido fuera del matrimonio, por ello se desconoce su paternidad, no es que dolosamente este sea excluido del testamento, el problema se centra en cuál es el tratamiento que debe dársele a estos hijos; ¿pueden los hijos demandar alimentos a la sucesión mediante sus herederos? y que sucede si alcanzada la mayoría de edad tienen la libertad para demandar a su padre, sería posible aun reclamar los alimentos no previstos durante la niñez junto a los demás derechos que como hijo le correspondían. Para finalizar en el capítulo cuarto se aborda una comparativa de la legislación nacional con los tratados y los mecanismos de protección del derecho internacional, respecto de los derechos sociales, el carácter normativo de los derechos sociales, y la discriminación que se tiene sobre los derechos sociales, frente a los derechos civiles y políticos, la misma se ve reflejada entre la protección que se da en el derecho a la libre testamentifacción frente al derecho como derecho civil y político frente al derecho a recibir alimentos como derecho social, para finalmente hacer una comparativa entre la protección de los derechos de los niños en legislaciones de países latinoamericanos como El Salvador, y Brasil, frente a legislaciones de los países que conforma la Unión Europea.Item Efectos jurídicos derivados de la falta de acceso al seguro para vivienda para las personas con discapacidad en El Salvador.(2022-07-01) Merino Escobar, Julio César; Marín Sánchez, Wilmer HumbertoLa “Igualdad de la Persona Humana”, es un principio de rango constitucional, que consagra un valor generador de armonía social. El elemento inclusivo descarta las restricciones que se basan en diferencias, haciendo posible la exigencia de derechos inmersos en la ley. La vivienda a favor de las personas con “Facultades Especiales”, es uno de ellos, siendo necesario presentar los efectos jurídicos derivados de la falta de acceso a un seguro para la contratación de un crédito como requisito imprescindible para la adquisición de vivienda. La Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), establece umbrales que directamente impactan al grupo poblacional con facultades especiales al superar el 66.6%, frustrando la posibilidad de adquirir un bien patrimonial generador de su arraigo residencial. Esta decisión afecta a este sector social, no obstante, puedan responder por sus obligaciones contractuales. La falta de contrato de seguro, arriesga la forma de enfrentar posibles siniestralidades, siendo necesario atender este derecho de rango constitucional previsto en el Art. 119 Cn. La Constitución de la República, los Tratados Internacionales y la “Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad” y los Tratados Internacionales, son cuerpos normativos con robustez suficiente para impetrar al escenario legislativo y sustentados por su contenido, poder presentar un proyecto de reforma que regule de manera expresa el derecho que se legisla a favor de las personas con facultades especiales. Considerando el argumento anterior, esto implica que, si el umbral condicionado por la Comisión Calificadora de la Invalidez, de la Superintendencia del Sistema Financiero, limita el acceso al seguro, imprescindible para obtener un crédito para vivienda, será necesario reformar la ley en forma expresa la lograr la inclusión de las personas excluidas. Lo anterior, porque no obstante existe un grupo social que superan el umbral indicado por aquella Comisión, éstos no poseen incapacidad para contratar, ni un impedimento legal suficiente que impida el cumplimiento previsto en el contrato, esto es, el pago de primas, cuota mensual de un crédito y demás obligaciones contenidas en el contrato de Seguros y de Hipoteca, respectivamente, generando con ello, su solución habitacional con la materialización de sus aspiraciones, ante la debida cobertura legal que derriba el valladar que restringe el acceso a este derecho.Item El protocolo familiar como mecanismo de solución de conflictos dentro de la empresa familiar, en la legislación salvadoreña(2021-04-01) Rendón Rivera, Sandra Carolina; Martínez, José AntonioTeniendo en cuenta la estructura jurídica de la legislación salvadoreña, la cual se divide en ramas específicas como lo es el Derecho Mercantil, el que se encarga de regular las sociedades mercantiles, estando a cargo del Código de Comercio, estableciendo los tipos de sociedad aceptadas por la ley, así como los requisitos para la funcionabilidad de esta. En la actualidad se destaca un tipo de empresa en particular, aunque en la legislación no esté denominada como empresa familiar, la que cada vez es más común en el sector social, familiar, empresarial, laboral entre otros; que, si bien existe la legislación pertinente para la constitución de este tipo de empresa, no existe un ordenamiento el cual vele por que esta se mantenga en dicho sector. Es por ello, que es necesario se incorpore en la empresa familiar de manera obligatoria dentro de la misma un protocolo familiar, que recoja los elementos necesarios para resolver los problemas que se generen dentro de la misma, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos, con la finalidad de resolver los conflictos dentro de la misma y no llegar a procesos judiciales largos y costosos; así también, es importante que se regule el crecimiento, estabilidad, incentivos, la participación de la mujer , su perdurabilidad en el tiempo entre otros, esto pudiéndose lograr a través de una sincronía armónica entre los miembros de la empresa-capital, lo que conllevara a una mejora en cuanto a la exigencia y desarrollo que el mercado exige. Al momento de constituir una empresa familiar se tiene por objetivo la permanencia en el tiempo de esta, así como la competitividad que debe tener en un sector empresarial muy demandante como en todas las empresas conformadas por familias, donde hay diferencias de pensamiento, visión y misión, los cuales se hacen notar más aun cuando en los fundadores, miembros, el Consejo de Familia, entre otros, existe esa separación y desacuerdos de ideas; por ello es necesario tomar en cuenta que la empresa familiar, no pierda su naturaleza, perdure en el tiempo, que las relaciones entre sus miembros sean armónicas, es decir; que el control de ésta siga siendo el sueño y esperanza de los fundadores desde la creación de la empresa. Las empresas en El Salvador, se deben de estudiar desde el ámbito legal de ejecución, propiedad, conflictos y empresa, ya que su objeto de estudio es importante debido a la contribución sustancial en la generación de empleo y en el desarrollo de la sociedad salvadoreña. Las empresas familiares no se escapan de los conflictos entre sus miembros, de aquí la importancia de elaborar un protocolo que prevenga y resuelva los conflictos familiares dentro de la misma y que éste busque la continuidad intergeneracional, mantenga el liderazgo valores, la gestión de conflictos, estructura de gobierno familiar, la transferencia direccional, y en muchas veces la inclusión de la mujer en la dirección de la empresa.Item La equidad intergeneracional como principio rector de los contratos de créditos al consumidor(2021-09-01) Ortega Pérez, Edwin Orlando; Marín Sánchez, Wilmer HumbertoEl objetivo principal trazado con la presente investigación es: Determinar la importancia de la incorporación de la equidad intergeneracional como principio rector de los contratos de créditos al consumidor. Con lo anterior, también se pretende establecer la necesidad de constitucionalizar los derechos de las futuras generaciones y establecer la relación que existe entre la equidad intergeneracional con los contratos celebrados dentro de las relaciones del derecho privado. En ese sentido, actualmente en el mercado económico mundial se cuenta con una gran demanda de consumo, se podría decir que en igual proporción se encuentra el alcance que tienen las personas para acceder a los créditos, a estas condiciones hay que sumarle las crisis económicas que enfrenta particularmente cada país. El efecto de la demanda de créditos por parte de los consumidores provoca que las instituciones financieras que los conceden diseñen estrategias de mercado para lograr que la mayoría de consumidores contraten con ellas, dichas estrategias son llamadas prácticas comerciales, las cuales pueden definirse como todo acto, omisión, conducta o manifestación o comunicación comercial, incluidas la de publicidad y la de comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores, con independencia de que sea realizada antes, durante o después de una operación comercial.Item De la heterointegración normativa del derecho de consumo y la jurisprudencia especializada en sede judicial ante acciones de reclamo que incluyan la inserción de cláusulas abusivas en los contratos de créditos civiles y mercantiles(2021-11-01) Ramírez de Sánchez, Bella Aura; Marín Sánchez, Wilmer HumbertoEn la actualidad las estructuras clásicas contractuales y en especial el principio de la autonomía de la voluntad han sido debilitadas, producto de la evolución contemporánea del contrato, por el uso proliferado del contrato por adhesión y la inserción de cláusulas abusivas en los mismos, lo que ha ocasionado la necesidad de crear nuevas pautas legales que permitan en el tema contractual analizar este tipo de actos jurídicos bajo la perspectiva del Derecho de Consumo, el cual permite ejercer un control preventivo a efecto de evitar la inserción de dichas cláusulas en los contratos de crédito al consumo; sin embargo, en el presente trabajo se pretende mostrar las deficiencias en dicho control, por lo que se vuelve necesario un papel más activo de los Jueces con competencia civil y mercantil, a efecto de ejercer un control represivo en esa área, por lo que se presenta como medio para poder realizar ese control, la heterointegración normativa del Derecho de Consumo y también de la jurisprudencia especializada, en vista de la carencia por parte del Código Civil y Código de Comercio, en regular las cláusulas abusivas contenidas en los contratos de crédito de consumo.Item Efectos que se producen en el vacío de regulación de prevención de competencia desleal en la fusión de sociedades mercantiles, desde el punto de vista de la libre competencia y el orden socioeconómico(2021-08-01) Ramírez Marinero, Oscar Gerardo; Ramírez Melara, GilbertoEl presente trabajo de investigación, y que se presenta, con la pretensión de obtener el grado académico de Master en Derecho Privado que se ha denominado “EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN EL VACÍO DE REGULACIÓN DE PREVENCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL EN LA FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LIBRE COMPETENCIA Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO”, la cual se decidió investigar debido el derecho un fenómeno de cambios constantes debemos estar a la vanguardia en el tratamiento jurídico de la investigación, así como el nacimiento de nuevas formas de eludir las responsabilidades que tienen los competidores en el mercado, siendo el derecho de competencia una materia muy poco desarrollada a nivel nacional, lo cual se demuestra la poca cantidad de material bibliográfico es importante conocer la problemática en cuestión. Por tal razón en el presente documento se abordara acerca de la competencia desleal, de la libre competencia, de la fusión de sociedades mercantiles, que dentro del estudio también se debe de incluirá la concentración de agentes económicos hablamos de una de las problemáticas que tienen en boga en la actualidad en el derecho privado más concreto derecho económico, tan es así que a lo largo de este documento se encontraran corrientes doctrinarias que van desde el análisis económico del derecho hasta la propia rama del derecho de competencia.Item La seguridad jurídica en la contratación electrónica y su relación con el comercio en El Salvador.(2021-11-01) García Pérez, Cindy Johanna; Marín Sánchez, Wilmer HumbertoDebido al auge en el desarrollo de nuevas tecnologías, la forma de realizar algunas cosas se ha ido modificando; algunos rubros han experimentado mayores cambios que otros, por lo que es importante mencionar que el ámbito del derecho siempre tendrá un rol trascendental en los cambios económicos, sociales, culturas, etc.; siendo imposible dejar pasar la ocasión para citar lo que dijo el gran maestro Eduardo J. Couture en el decálogo del abogado: “Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado”. No cabe duda que en los últimos diez años la tecnología ha venido a cambiar nuestro entorno, y precisamente se hace alusión a la última década, debido al incremento en el uso del internet a nivel mundial, y tal como se sostiene en este trabajo, el internet es la herramienta principal en las Tecnologías de la Información y Comunicación, las cuales son a su vez, hoy por hoy utilizadas hasta para celebrar contratos electrónicos. Con la llegada de la pandemia COVID-19, muchas cosas tuvieron que cambiar; lo que parecía muy lejano en su utilización, se volvió una realidad, tal es el caso de las reuniones virtuales, ya sean académicas, personales o de negocios. Actualmente, muchas de las cosas cotidianas se hacen por medios electrónicos; por ejemplo, contratar servicios o comprar productos, hacer pagos, consultar saldos de cuentas bancarias, hacer depósitos a proveedores, entre muchos otros asuntos que antes se requería la presencia física de la persona interesada o en su defecto de su apoderado. Nuestro país, a partir del año 2016, con la aprobación de la Ley de Firma Electrónica, comenzó con el marco regulatorio para poder hacer operaciones electrónicas más seguras; posteriormente se reformó la Ley de Protección al Consumidor para proteger a los consumidores que realizaban transacciones en tal calidad, a través de medios tecnológicos; luego se aprobó la Ley de Comercio Electrónico, la cual se considera el pilar de este trabajo de investigación. Por último, en fecha 22 de abril del presente año, se prueba la Ley para proteger datos personales en posesión de entidades públicas o privadas; dicha ley entrará en vigencia hasta el año 2022; sin embargo, lo importante es que El Salvador, ya tiene un marco normativo más completo que permite realizar transacciones electrónicas más seguras, sobre todo aquellas que tienen la categoría de contratos. La contratación electrónica, se ha elevado de una manera significativa en el rubro del sector comercio, lo cual es de gran beneficio porque ahorra tiempo y dinero para ambas partes, pues permite que las operaciones sean extremadamente rápidas y esto se transforma en mayores ganancia para los comerciantes, y por qué no decirlo, en mayor satisfacción para los clientes. No puede negarse que falta mucho camino por recorrer en el ámbito de la regulación de las operaciones electrónicas, ya que a medida se vayan identificando las dificultades propias de cada situación, el legislador tendrá que hacer las modificaciones a la normativa para poder ajustar las leyes a la realidad, sobre todo se deberá de ser muy acucioso en la regulación de circunstancias que tengan que ver con aspectos de índole comercial que se contraten por medios electrónicos, debido a que la tecnología cambia de forma acelerada y con ello surgen nuevos riesgos que deben tratar de disminuirse, ya sea brindando herramientas de protección para los usuarios, sean estos comerciantes, consumidores o proveedores.Item Consecuencias jurídicas de la falta de regulación en la legislación civil y comercial de cláusulas abusivas por entidades financieras en el manejo de sus activos extraordinarios.(2021-11-01) Benavides Vigil, Patricia Guadalupe; Marín Sánchez, Wilmer HumbertoLa existencia de la libertad contractual y el fundamento del derecho privado debería ser suficiente para que las instituciones financieras y los particulares acuerden un contenido justo del contrato, sin embargo, en la práctica diaria se demuestra que es por el contrario insuficiente. Dejar a los individuos sin protección especial produce situaciones en la que los particulares se vinculan a condiciones que no valoraron previamente a la celebración del contrato, lo cual puede ser aprovechado por la parte contraria mediante la incorporación de condiciones perjudiciales para los particulares, y posteriormente invocar la entidad financiera la validez de estas, basándose en ser producto de la libertad contractual de ambas partes. Las relaciones contractuales entre las entidades financieras y los particulares deben enmarcarse dentro de los principios de equidad, buena fe, lealtad, autonomía de la voluntad y libertad contractual, en relación de los actos propios y la igualdad de derechos, es por ello que se busca dar a conocer a los usuarios del sistema financiero, las consecuencias jurídicas que generan las cláusulas abusivas que en ocasiones se adoptan por las entidades financieras en sus contratos, a fin de evitar la aceptación de las mismas, ya que se observa frecuentemente un abuso de la posición dominante de las entidades financieras, donde actualmente la normativa salvadoreña no sanciona expresamente tales comportamientos abusivos. Los particulares generalmente no son conscientes de si las cláusulas incorporadas en los contratos son equilibradas o no, puesto que la celebración de los contratos y cumplimiento de las obligaciones se realiza de forma pacífica; el problema se presenta cuando se da una situación anómala en el desarrollo de la relación contractual, y es ahí donde el particular se da cuenta de la existencia de condiciones contrarias a sus intereses, comprendiendo hasta ese momento que el contenido contractual no ampara jurídicamente sus reclamaciones o su posición jurídica es negativa ante los reclamos que le plantea a la institución financiera, y hasta ese momento repara que los términos en los que creía estar adquiriendo el bien son diferentes a lo esperado, y es cuando se frustran sus expectativas del negocio. Cuando se rompe el equilibrio contractual mediante la imposición de cláusulas que no fueron suscritas por el particular de manera libre y espontánea, sino ante la necesidad o urgencia de adquirir un bien ofrecido por la entidad financiera, se está ante la presencia de una cláusula abusiva, situación que configura un abuso de la posición dominante por parte del banco, por existir una desviación del principio de la buena fe contractual, una desnaturalización o desequilibrio de la relación contractual, un detrimento o perjuicio en contra del particular y una atribución exorbitante a favor de la entidad financiera en la contratación. Es importante resaltar que cuando se habla de desequilibrio por darse una situación desventajosa frente a la otra, el mismo se presenta en las cláusulas que no hacen parte de los elementos esenciales del contrato, es decir, que no se presenta cuando hay una gran diferencia entre el precio y el bien que se está adquiriendo, puesto que estos son elementos definitivos que el adquirente ha de tener en cuenta cuando presta su consentimiento para la formación del contrato. Esa alusión es a las cláusulas complementarias que el adquirente ha debido aceptar, porque de lo contrario tendría que haber renunciado a la posibilidad de adquirir el bien que anhela. Dichas cláusulas abusivas implican un atentado contra el principio de la buena fe en la medida en que involucra una desproporción significativa entre las obligaciones y beneficios que adquieren las partes. Por eso el Estado debe controlar la implementación de estas, lo cual conlleva una intervención en la autonomía de la voluntad privada de los contratantes, ese control que puede ser administrativo, legislativo o judicial, procede cuando se presenta un contrato entre un banco y una persona particular. Así por ejemplo el control judicial que se hace de ellas puede ser a través de la declaratoria de inexistencia, de ineficacia, de nulidad relativa o nulidad absoluta derivada de un proceso, de ese modo, el control que se haga de las cláusulas abusivas constituye una forma de limitación a la autonomía de la voluntad privada, puesto que, aunque hagan parte integral de un contrato, pueden ser descartadas mediante diferentes sanciones y, en consecuencia, ser desconocidas por el operador jurídico. Sin embargo la falta de regulación frente a esta materia, hace que en caso que se entable una demanda, las decisiones judiciales no sean uniformes y dependan de la capacidad de los abogados del proceso y de los medios probatorios de las partes, con la agravante de que la gran mayoría de procesos, se llevan a cabo con departamentos jurídicos que representan a las instituciones financieras, quienes son altamente competitivos para resolver conflictos frente a esta materia, en cambio el particular se encuentra con altas limitaciones económicas y de tiempo, lo que influye aún más en los diversos fallos judiciales.Item Las nuevas tecnologías y su influencia como medios probatorios en el proceso declarativo civil salvadoreño(2021-07-01) Flores González, Ivonne Lizzette; Martínez, José AntonioLos medios probatorios que conforman las nuevas tecnologías usados en los procesos declarativos – Vulneración de los derechos fundamentales con el uso de nuevas tecnologías como medios probatorios -- La prueba desde el punto de vista procesal y el uso de nuevas tecnologías -- Análisis jurisprudencial del uso de nuevas tecnologías y el uso de la cadena de custodia de las mismas. Con el presente trabajo se pretende dar solución a la problemática que ha surgido respecto a la valoración del juez en la sentencia definitiva con el uso de las nuevas tecnologías como medios de prueba en los procesos declarativos en el ámbito procesal civil y mercantil, puesto que las nuevas tecnologías no están incorporadas de manera clara en la normativa secundaria. Se utilizan las nuevas tecnologías como medios probatorios novedosos, que no se encuentran como un numerus clausus en el Código Procesal Civil y Mercantil, sin embargo se debe mantener el control del uso de esos medios de prueba y evitar que trasgredan o violenten derechos constitucionales, es decir derechos fundamentales de la persona humana, pero ese control permite las mejoras al servicio judicial y en consecuencia se resuelve sobre el fondo de lo discutido, lo que conlleva a un análisis imprescindible de lo que en el derecho procesal está llamado a ser el medio y el camino justo, bueno y equitativo, por medio del cual los particulares y el Estado representado por el órgano judicial tienen la obligación de cumplir por mandato constitucional. En la valoración de las pruebas que realizan los jueces, ellos recurren necesariamente a apreciaciones y opiniones que, hasta cierto punto, pudieran calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan basándose en la razón y su experiencia, por lo que el presente trabajo trata de dar solución al uso de esos medios de prueba, ver si realmente pueden ser medios autónomos o por el contrario devienen de una teoría tradicional análoga, es decir devienen de los mismos medios de prueba preexistente. Además, se ha hecho un análisis sobre la legitimidad de esos medios de prueba, puesto que muchas veces su uso puede violentar derechos constitucionales, y es necesario conocer hasta qué punto pueden ser utilizados sin transgredir esos derechos y en caso de violentarlos si estos pueden y deben ser tomados en cuenta, si existe alguna excepción para su uso. Importante también ha sido hacer un estudio detallado de la licitud, pertinencia y confiabilidad de las nuevas tecnologías como medios de prueba, y hacer una precisión terminológica de los conceptos de pruebas de soporte informático, evidencias electrónicas, prueba electrónica, todo esto para que el juez a la hora de valorar las nuevas tecnologías tenga un punto claro al respecto. No ha sido menos importante conocer como ha sido resuelto por los juzgadores nacionales el uso de las nuevas tecnologías, pero también se ha hecho un análisis de la jurisprudencia más importante dictada en España, puesto que nuestro Código Procesal Civil y Mercantil tiene su base en la Ley de Enjuiciamiento de España.Item Implicaciones en el ejercicio del derecho de acción para cancelar una marca por falta de uso sin instarse la vía judicial(2021-11-01) Vargas Leonor, Tania Margarita; Marín Sánchez, Wilmer HumbertoEl presente trabajo de investigación desarrolla la evolución de la propiedad intelectual en El Salvador a través del tiempo, y los constantes cambios realizados en la egislación a raíz de los múltiples compromisos internacionales. Como miembro de la Organización Mundial del Comercio se debe armonizar la legislación interna con el objetivo de proteger de manera más efectiva los derechos de propiedad intelectual, en este sentido también se analizan los instrumentos internacionales más importantes que regulan la figura de la marca en general y específicamente la figura de la cancelación por falta de uso, como son el Convenio de París para la Propiedad Industrial, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos. Luego se examinan los signos distintivos desde una perspectiva económica y las diversas funciones que cumplen las marcas, siendo la principal distinguir productos o servicios ofertados en el mercado de los demás que se encuentran disponibles; señalando el origen empresarial e indicando la calidad de los mismos. Otra categoría importante son los tipos de marcas y los sistemas de adquisición del derecho sobre estas y su regulación bajo la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de El Salvador y el trámite en el Registro de la Propiedad Intelectual. El uso real y efectivo como elemento fundamental a la figura de la marca y los derechos conferidos al titular, citando para tal efecto sentencias emitidas por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador y de la Cámara de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, que versan sobre conflictos relacionados a la falta de uso. La pérdida del derecho marcario por diferentes motivos legales como son la caducidad por no realizar el proceso de renovación en tiempo y forma, y la nulidad cuando ha existido mala fe en el proceso de inscripción de marca. Por último, se analiza la figura de la cancelación de la marca por falta de uso en el escenario internacional, comparando de manera sucinta la regulación salvadoreña con la del resto de países de Centroamérica donde se regula tanto como proceso judicial y como trámite administrativo; por otra parte, se estudia la legislación de la Comunidad Andina donde se ha optado porque el trámite se realice en sede administrativa como acción de cancelación; contando todos los países miembros con un sistema de propiedad intelectual eficaz y con las leyes y reglamentos para que los usuarios presenten sus trámites de cancelación por falta de uso, otorgando a estos medios de impugnación como son los recursos administrativos. Se examina la viabilidad de extraer la figura de la cancelación de la marca por falta de uso del proceso común como se insta actualmente ante los Juzgados de lo Civil y Mercantil, e insertarlo en la legislación como una acción a tramitarse mediante la vía administrativa ante el Registro de la Propiedad Intelectual equiparando el trámite al de oposición de marca el cual se presenta ante esta oficina, contando con la Ley de Procedimientos Administrativos como herramienta fundamental para ejercer esta acción.