Efectos jurídicos derivados de la falta de acceso al seguro para vivienda para las personas con discapacidad en El Salvador.

Abstract

La “Igualdad de la Persona Humana”, es un principio de rango constitucional, que consagra un valor generador de armonía social. El elemento inclusivo descarta las restricciones que se basan en diferencias, haciendo posible la exigencia de derechos inmersos en la ley. La vivienda a favor de las personas con “Facultades Especiales”, es uno de ellos, siendo necesario presentar los efectos jurídicos derivados de la falta de acceso a un seguro para la contratación de un crédito como requisito imprescindible para la adquisición de vivienda. La Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), establece umbrales que directamente impactan al grupo poblacional con facultades especiales al superar el 66.6%, frustrando la posibilidad de adquirir un bien patrimonial generador de su arraigo residencial. Esta decisión afecta a este sector social, no obstante, puedan responder por sus obligaciones contractuales. La falta de contrato de seguro, arriesga la forma de enfrentar posibles siniestralidades, siendo necesario atender este derecho de rango constitucional previsto en el Art. 119 Cn. La Constitución de la República, los Tratados Internacionales y la “Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad” y los Tratados Internacionales, son cuerpos normativos con robustez suficiente para impetrar al escenario legislativo y sustentados por su contenido, poder presentar un proyecto de reforma que regule de manera expresa el derecho que se legisla a favor de las personas con facultades especiales. Considerando el argumento anterior, esto implica que, si el umbral condicionado por la Comisión Calificadora de la Invalidez, de la Superintendencia del Sistema Financiero, limita el acceso al seguro, imprescindible para obtener un crédito para vivienda, será necesario reformar la ley en forma expresa la lograr la inclusión de las personas excluidas. Lo anterior, porque no obstante existe un grupo social que superan el umbral indicado por aquella Comisión, éstos no poseen incapacidad para contratar, ni un impedimento legal suficiente que impida el cumplimiento previsto en el contrato, esto es, el pago de primas, cuota mensual de un crédito y demás obligaciones contenidas en el contrato de Seguros y de Hipoteca, respectivamente, generando con ello, su solución habitacional con la materialización de sus aspiraciones, ante la debida cobertura legal que derriba el valladar que restringe el acceso a este derecho.

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Keywords

Seguro para vivienda, personas con discapacidad

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