La autonomía de la voluntad expuesta en el testamento, frente a la exclusión del derecho a suceder de los hijos no reconocidos en la legislación salvadoreña.
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2021-11-01
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En el capítulo uno, se trata uno de los principios liberales fundantes, que está presente en la Constitución actual como lo es la autonomía de la voluntad, la cual se expresa mediante distintas libertades como la libre contratación (art. 23 Constitución), y libre disposición de los bienes (art. 2 Constitución), de ahí que una persona puede obligarse mediante una manifestación de voluntad, designando el destino que han de tener sus bienes, de manera tal que dicha libertad de disposición de los bienes llegue hasta el destino que han de tener sus bienes más allá de la muerte, a esa libertad para determinar el destino de sus bienes posterior
a la muerte es lo que se llama libre testamentifacción activa (art. 22 Constitución), siendo el punto de análisis medular los límites a la autonomía de la voluntad.
En el capítulo dos se aborda el derecho a libre testamentifacción como el sistema de sucesión adoptado por El Salvador, de igual forma se explican los sujetos que componen la relación sucesoral y las formas de la sucesión, ya sea que la misma se de por voluntad del causante, o por disposición de la ley, llamándosele a la primera sucesión testamentaria, y a la segunda sucesión intestada, de igual forma se aborda el segundo gran sistema sucesoral que se da en otros pises como el sistema legitimario, donde se asigna una porción de los bienes a los familiares especificados en la ley, se compara el nivel de protección de estos sistemas en relación con el derecho a recibir alimentos por parte de los hijos, y al mismo tiempo la utilización de acervos como un medio viable para garantizar esta obligación alimentaria, que le correspondería al causante, seguidamente se aborda las obligaciones alimentarias como un límite a la libre testamentifacción.
En lo que respecta al capítulo tres, se desarrolla como la Constitución de 1983 (actualmente vigente) se tuvo a bien configurar la Familia como base fundamental de la Sociedad, consolidando la idea del enorme auge que tuvieron en ese momento histórico los derechos sociales. Así, el articulo 32 le otorga a la familia la protección del Estado, y manda al Legislador a dictar Leyes a favor de esta, que en contraste con el articulo 271 obligo al
Órgano Legislativo a suprimir las disposiciones sobre la familia en el Código Civil, y dictar una ley nueva de carácter social que se adaptara a la nueva realidad fáctica (el Código de Familia); aparejado a esto se aborda las relaciones de parentesco y filiación, y como estas se relacionan con la obligación alimentaria que tienen los padres respecto de sus hijos menores de edad, y si la obligación de proveer alimentos es una limitante al derecho a la libre testamentifacción.
De manera tal que si al momento de testar, el testador desconoce la existencia de un hijo que está en necesidad de alimentos, no está obligado a incluir los alimentos en el testamento de conformidad al artículo 1141 del Código Civil, este hijo es nacido fuera del matrimonio, por ello se desconoce su paternidad, no es que dolosamente este sea excluido del testamento, el problema se centra en cuál es el tratamiento que debe dársele a estos hijos; ¿pueden los hijos demandar alimentos a la sucesión mediante sus herederos? y que sucede si alcanzada la mayoría de edad tienen la libertad para demandar a su padre, sería posible aun reclamar los
alimentos no previstos durante la niñez junto a los demás derechos que como hijo le correspondían.
Para finalizar en el capítulo cuarto se aborda una comparativa de la legislación nacional con los tratados y los mecanismos de protección del derecho internacional, respecto de los derechos sociales, el carácter normativo de los derechos sociales, y la discriminación que se
tiene sobre los derechos sociales, frente a los derechos civiles y políticos, la misma se ve reflejada entre la protección que se da en el derecho a la libre testamentifacción frente al derecho como derecho civil y político frente al derecho a recibir alimentos como derecho social, para finalmente hacer una comparativa entre la protección de los derechos de los niños
en legislaciones de países latinoamericanos como El Salvador, y Brasil, frente a legislaciones de los países que conforma la Unión Europea.
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Testamento, hijos no reconocidos