Unidad de Investigación
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Item “CONFLICTO ENTRE SALAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”(Facultad de Derecho. Unidad de Investigación, 2013-09-01) Ayala Figueroa, Luis Eduardo; Gutierrez Castro, Evelin Patricia; Sánchez Arias, Odaly Lissette; Jovel Gonzalez, Wilfredo AntonioEl 25 de julio de 2013, la Sala de lo Constitucional decretó una medida cautelar en el proceso acumulado de Inconstitucionalidad 77-2013 y 97-2013, en el que se prohibía a la Sala de lo Contencioso Administrativo conocer de las tres demandas, ya que en la consideración de la Sala de lo Constitucional, habían sido presentadas para obstaculizar el proceso relativo a la inconstitucionalidad de la elección del magistrado Salomón Padilla. El 13 de agosto de 2013, la Sala de lo Constitucional declaró inaplicables las resoluciones de admisión de las demandas 328 – 2013, 344 – 2013 y 345 – 2013 pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo, por considerar que habían sido dictadas en contradicción con los precedentes jurisprudenciales de dicha Sala, y constituían una forma de interferencia indebida en la tramitación del proceso acumulado de inconstitucionalidad 77-2013/97-2013.El 26 de agosto de 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo dicta la resolución 328-2013, ante la declaración de inaplicabilidad de la Sala de lo Constitucional expresando: “Se considera que la Sala de lo Constitucional, nuevamente, y bajo el matiz de una inaplicabilidad, está pretendiendo prejuzgar el criterio a adoptar, tornándose en una clara y evidente intromisión en la labor de la Sala de lo Contencioso Administrativo” …”Declárase sin lugar por improcedente la inaplicabilidad resuelta por la Sala de lo Constitucional” . De esta forma la Sala de lo Contencioso Administrativo declara que seguirá conociendo del proceso de elección del año 2009, por medio del cual se nombró a los actuales Magistrados de la Sala de lo Constitucional.Item Informe Ejecutivo I-2013 : Análisis sobre la Inconstitucionalidad de los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República periodo 2011 al 2014(Universidad de El Salvador, 2013-02-15) Ayala Figueroa, Luis Eduardo; Gutierrez Castro, Evelin Patricia; Sánchez Arias, Odaly Lissette; Jovel Gonzalez, Wilfredo AntonioEn junio de 2011, la Asamblea Legislativa eligió para los cargos de Presidente de la Corte de Cuentas de la República a Marcos Gregorio Sánchez Trejo, para Primer Magistrado a Javier Tránsito Bernal Granados, y segundo Magistrado a José Andrés Rovira Canales. Como resultado de dicha elección, algunas organizaciones de la sociedad civil y diversos actores políticos y sociales manifestaron su desacuerdo respecto a las personas que la Asamblea Legislativa eligió para dichos cargos. Se presenta una demanda de inconstitucionalidad la cual es admitida por Auto de la Sala de lo Constitucional el 28 de marzo de 2012, culminando el 23 de enero de 2013 con la Sentencia que declara la Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo. Dentro de las consideraciones de la Sala, se estimó que el procedimiento de elección realizado por la Asamblea Legislativa, no satisfacía las exigencias establecidas en el art. 198 Cn, al no justificar ni fundamentar la decisión de elección.Item Informe Ejecutivo II-2013 : Reformas a la ley de acceso a la información pública(Universidad de El Salvador, 2013-02-15) Ayala Figueroa, Luis Eduardo; Gutierrez Castro, Evelin Patricia; Sánchez Arias, Odaly Lissette; Jovel Gonzalez, Wilfredo AntonioEn febrero de 2013, la Asamblea Legislativa haciendo uso del mecanismo de la dispensa de trámites, aprobó el Decreto Legislativo No. 303 que contenía reformas a los artículos 6, 19, 53, 58, 75, 76 y 96 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Estas reformas se concentraron en tres aspectos: la creación de nuevas categorías de información reservada, la modificación del procedimiento de elección de los Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y la modificación de la facultad del instituto para resolver de manera vinculante, las controversias relativas a la información reservada. La aprobación de las reformas generó debate público sobre la conveniencia o inconveniencia de estos cambios, una serie de pronunciamientos desfavorables de algunos sectores de la sociedad civil, así como un movimiento crítico del citado Decreto, en las redes sociales. En medio de esta coyuntura, el presidente de la República, Mauricio Funes decidió vetar el decreto y éste fue devuelto a la Asamblea Legislativa. Después de ser sometido a conocimiento del pleno, se decidió aceptar el veto presidencial y remitir el mismo al archivo.Item Informe Ejecutivo III-2013 : Aprobación de ley de partidos políticos(Universidad de El Salvador, 2013-02-15) Ayala Figueroa, Luis Eduardo; Gutierrez Castro, Evelin Patricia; Sánchez Arias, Odaly Lissette; Jovel Gonzalez, Wilfredo AntonioEn El Salvador, las primeras propuestas de regulación legal específica de los partidos políticos fueron elaboradas en el marco de la reforma electoral establecida por los Acuerdos de Paz de 1992, pero no lograron alcanzar suficiente respaldo en la Asamblea Legislativa. Entre 1996 y 2010, hubo diversas propuestas de organizaciones sociales, así como de los mismos partidos que tampoco obtuvieron apoyo en el pleno legislativo. Es hasta el 2012, cuando se desarrolló una amplia discusión en la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales, en la que fueron comparadas las diversas propuestas, alcanzado progresivamente un acuerdo en esta materia. Dicho consenso se materializó en la aprobación de una Ley de Partidos en febrero de 2013. Posteriormente se produjo un debate público sobre el alcance y conveniencia de este nuevo cuerpo normativo, existiendo valoraciones positivas que lo consideran como un avance democrático, y valoraciones negativas que estiman las reglas previstas en el mismo como insuficientes para el buen funcionamiento de los partidos.Item Informe Ejecutivo IV-2013 : Implementación del voto en el exterior(Universidad de El Salvador, 2013-02-15) Ayala Figueroa, Luis Eduardo; Gutierrez Castro, Evelin Patricia; Sánchez Arias, Odaly Lissette; Jovel Gonzalez, Wilfredo AntonioPor muchos años las comunidades salvadoreñas residentes en países extranjeros se han posicionado como uno de los factores esenciales para el sostenimiento de la economía nacional. En el año 2010, se presentaron varias propuestas para regular el sufragio desde el exterior a los salvadoreños que residen fuera del país. Luego de algunas acciones de cabildeo y debate al interior de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales discutió el conjunto de propuestas recibidas sobre esta materia, y es así como en enero de 2013 se emitió el dictamen favorable al establecimiento de un mecanismo para el voto en el exterior. Esta nueva ley fue recibida por las comunidades salvadoreñas residentes en el exterior como la materialización de sus demandas, poniendo fin a su exclusión de los procesos electorales; sin embargo las dificultades presupuestarias para materializar el voto en el exterior produjo un intenso debate por la aprobación de los fondos para su implementación.Item Informe Ejecutivo VI-2013 : Análisis sobre la resolución de cumplimiento de la sentencia de inscontitucionalidad de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República(Universidad de El Salvador, 2013-04-15) Ayala Figueroa, Luis Eduardo; Gutierrez Castro, Evelin Patricia; Sánchez Arias, Odaly Lissette; Jovel Gonzalez, Wilfredo AntonioUno de los acontecimientos destacados ocurridos en el año 2013 en el país y de mayor relevancia para el sistema político y jurídico es el conflicto generado a partir de la emisión de la Sentencia definitiva pronunciada en enero de este mismo año sobre el proceso de inconstitucionalidad de la elección de los Magistrados de Corte de Cuentas de República para el período 2011-2014. En el marco del plazo para el cumplimiento de la sentencia, la Asamblea Legislativa realizó la nueva elección el día 20 de marzo de 2013. En este nuevo acto legislativo, el cargo de presidente de la CCR y primer magistrado, se les otorga a Gregorio Sánchez Trejo y Javier Bernal respectivamente y se incorporó a Silvia Aguilar como segunda magistrada; al día siguiente de haberse efectuado la nueva elección, los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de manera expedita declararon la inconstitucionalidad del nuevo acto de elección de los magistrados por adolecer de los mismos vicios señalados en el proceso anterior. A partir de ello, se ha producido un amplio debate jurídico sobre los alcances y efectos de esta resolución.