Doctorado en Jurisprudencia (1881-1935)

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    El municipio en un país republicano debe organizarse de tal manera que la autonomía que por naturaleza le corresponde quede garantizada contra la acción política del ejecutivo
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1894) Blandón, Lisandro; b.l@ues.edu.sv
    En los tiempos gloriosos de la Grecia, cuando Atenas era la antorcha esplendorosa de la civilización pagana, el Municipio tenia su mas alta expresión en aquellas poblaciones independientes que, con el nombre de Ciudades, Estados, realizaban los ideales de una democracia ideal, donde el pueblo con la conciencia de su derecho y de su poder legislaban, juzgaban y administraba directamente la cosa pública.
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    El derecho de retención en el Código Civil
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1922) González Serrano, Rafael; g.r@ues.edu.sv
    El derecho de retención es un vínculo jurídico por el cual el acreedor que tiene o posee una cosa de propiedad de su deudor la cual no le ha sido dada en garantía, puede con serva1a posesión o tenencia de dicha cosa, negándose a devolvérsela hasta que el deudor cumpla su obligación. Decimos que el derecho de retención es un vínculo jurídico porque en vi1rtud de él se establece una relación de derecho en que el acreedor (retenedor) es el sujeto de pretensión que detiene una cosa de propiedad de su deudor (propietario) en tanto que éste (sujeto de obligación) no satisface su deuda.
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    La insaculación y sorteo de los jueces de hecho, debe hacerse secretamente
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1901) Toche, Salvador; s.t@ues.edu.sv
    Muchos de los jóvenes que me han procedido en su examen de doctoramiento en la Facultad de Jurisprudencia, han tratado en sus distintos aspectos, la importante cuestión del jurado, ya para combatir la instituciones misma como inútil a veces, otras como inconveniente a los sagrado intereses de la sociedad, por lo fácil para corromperse y dejar así burlado los más puros derechos que la ley se propone garantizar; o ya para indicar algunas reformas o modificaciones en su estructura a fin de corregir los defectos que la práctica nos ha revelado.
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    La eximente de fuerza irresistible
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1911) Villa, José María; j.v@ues.edu.sv
    Es principio reconocido por casi toda la legislaciones de los países civilizado que una infracción de la leyes de seguridad, para que merezca represión o castigo, ha de ser jurídicamente imputable y esta imputabilidad ha de recaer en sujeto de delito, que responda ante las leyes positivas, con plenitud de facultades capaces de apreciar los fine bienhechore del justo castigo, sin que se desvíe por un momento la meta que el estado se impuso, al constituirlo la sociedad en reparador el equilibrio por medio de disposiciones penales.
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    Judicaturas de paz. Justicia gratuita
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1924) Castro R. , José Antonio; j.c@ues.edu.sv
    Tres años de práctica al frente de un juzgado de paz, me han permitido estudiar a tondo el mecanismo de estos tribunales inferiores, llamados a contribuir tan eficazmente a la buena marcha de la administración de justicia. Antes, existía un criterio de horror contra esos juzgados. Abogados honorables y procuradores celosos de sus nombres, temían acercarse a sus puertas, recelosos de contaminarse con el virus pestilente que allí se espiraba. Campo de menudas intrigas y teatro de sobornos y prevaricatos, esos juzgados inspiraban temor, miedo, desconfianza.
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    Necesidad de una ley de accidentes del trabajo y sistema que debe adoptarse
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1903) Avalos, Edmundo; a.e@ues.edu.sv
    Sin excepción alguna, todos, absolutamente todos nos preocupamos por el antagonismo que, con mediana reflexión, se nota entre dos de las categorías en que, en la época actual, se encuentra económicamente dividida la sociedad: los patronos, o sean los que poseyendo tierras o capitales de alguna consideración, no pueden manejarlos con su trabajo personal y tienen que recurrir al trabajo de otros; y los simples proletarios, designados también con el nombre ordinario de asalariados o el indeterminado de obrero, quienes, como no poseen más patrimonio que sus brazos, se ven en la necesidad de ponerse en manos de los capitalistas, proporcionándoles éstos los instrumentos del trabajo, para procurarse algún ingreso, para ganarse el diario sustento.
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    Implantación del Acta Torrens en El Salvador
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1918) Vaquerano, Isabel; i.v@ues.edu.sv@ues.edu.sv
    El estudio de la propiedad en general ha sido y será siempre objeto de una tarea interminable, dado el desarrollo sorprendente y complicado que cada día van toman do la industria y el comercio en sus múltiples manifestaciones. La seguridad que del Estado piden el manufacturero, comerciante, agricultor, en fin, todo propietario, sobre el producto y el capital, es cada vez mayor, y tendrá que serlo así toda vez que las transacciones aumentan notablemente. Si merece muchísima atención el estudio de la propiedad mobiliaria, no es menos la que debe dedicársele a la propiedad inmueble, tanto por su carácter mismo de estale, inamovible, permanente, come por considerarse como la base necesaria y fundamental de todo Estado.
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    La democracia
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1918) Barrientos German , Feliciano; f.b.@ues.edu.sv
    Al emprender este pequeño trabajo, tengo por objeto cumplir con un precepto de los Estatutos Universitarios y bosquejar un problema que encierra la esencia pura del espíritu del pueblo, la grandiosa concepción de los que, inspirados en los sentimientos más nobles, han luchado por establecer una soberanía, una igualdad tan extensa, que dé por resultado la solidaridad de las masas, que en lo futuro hayan de vivir en la fraternidad más íntima posible. "Democracia", palabra derivada de las voces griegas demos y cracias, que significan gobierno del pueblo. Puede definirse: formas o sistemas de gobierno en que el pueblo ejerce la soberanía, dictando, decretando y sancionando las leyes que lo han de gobernar. Razón han tenido célebres tratadistas de la democracia como Juan Gaspar Bluntschli, al decir que "toda democracia tiene por rasgo característico su extremado amor a la igualdad”, principio observado por la gran Atenas.
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    La educación pública ante el Estado
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1922) Viana, Rafael; r.v@ues.edu.sv
    Desde los tiempos más antiguos, desde épocas remotas que el historiador estudia, cuenta el poeta y toma en consideración el estadista, la necesidad de difundir más y más los conocimientos científicos, ha sido muy imperiosa y ha constituido el factor más importante de todo legítimo y positivo progreso. La gran mayoría de las naciones, penetrada de la incuestionable importancia de la educación pública, ha tomado sobre sí la ardua tarea de preparar a los hombres para las múltiples labores del progreso, y a los ciudadanos para el ejercicio de las altas funciones que demandan las modernas democracias. En la época hubo, lejana en los dominios del derecho, en que el niño era separado del seno amoroso y tierno de la madre, para darle una educación conforme solo con los grandes intereses nacionales, y devuelto a aquella hasta que había adquirido los conocimientos para saber defender a la Patria y cooperar a. su engrandecimiento y bienandanza. Quiero referirme a. la educación pública, porque se nota de manera a mancada, el descuido de la generalidad, ante esta actividad que es la llave del bienestar y el mejor guía le la conciencia de los pueblos.
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    El inciso 1ª del artículo 616 c. no garantiza, sino que perjudica los intereses que se hallan bajo tutela o curaduría.
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1893) Cierra, César; c.c@ues.edu.sv
    La protección del poder social para con aquellas personas desvalidas que ya por razón de su edad o por su prodigalidad, demencia u otra causa no pueden dirigirse por si misma, ha merecido en todos tiempos la atención de los jurisconsultos; y tantos las antiguas como las modernas legislaciones se han ocupado de este asunto, inspirándose en los sabios principios del Derecho Romano que ha servido de fuente a los demás pueblos civilizados. Nuestro código civil, si bien se ha amoldado a aquellos principios, no ha asegurado convenientemente los intereses de los pupilos en la disposición del inciso 1° del antiguo 616 C ; la cual esta concebida en estos términos ; “Se nombrara tutor o curador interino para mientras pende el juicio de remoción. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente o cónyuge y será agregado al que lo fuere”.
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    Breves conceptos sobre sociología general
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1914) Farfán, Amelio; f.a@ues.edu.sv
    Por el hecho de presentar, en un reducido trabajo como el presente, las pocas ideas que a bien hemos tenido consignar, bajo un tema que abarcaría toda la labor de muchos años de constante observación y estudio, no se excluye la idea del trabajo elaborado por centenares de sociólogos que, con verdadero entusiasmo, han dedicado y dedican sus buenas aptitudes en pro de una labor tan fecunda. Comenzamos por bosquejar a grandes rasgos el aparecimiento de la sociología así como también la determinación de su objeto. Luego exponemos: las diferencias entre las sociedades humanas y los agregados animales; la doctrina que conceptúa la sociedad como organismo; la idea del organismo social según Spencef; así como la doctrina que nos parece más aceptable respecto de la concepción de la sociedad.
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    Centralización del poder público ataca la libertad del ciudadano
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1889) Cárdenas Rodríguez, Francisco; c.f@ues.edu.sv
    Tengo la convicción de que todos aquellos que, como yo, tributan justo homenaje al republicano, sienten un estimulo poderoso que los obliga a tratar cuestiones sociales, cuya resolución deje al ciudadano a cubierto de los atentatorios avances del Poder Público : queriendo, ya cumplir con un deber que me impone la ley, ya porque nuestra patria, hallándose en su infancia , se ha mecido en su cuna a la sombra de los principios republicanos, manifestar las aspiraciones de esta escuela que en el porvenir de los tiempos es de esperarse que someta a su régimen la humanidad entera, cualquiera que sean las líneas divisorias de los pueblos, marcadas por especiales costumbres, hábitos, educación, riqueza y otras circunstancias que en nada perjudique la sustancia de la constitución, aunque los hagan diversificar sus exterioridades.
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    ¿Cómo deben nombrarse en El Salvador los Gobernadores Departamentales; y quién debe exigirles la responsabilidad, para que haya suficiente garantía de su buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones?
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1881) Bonilla, Joaquín; b.j@ues.edu.sv
    El nombramiento de los Gobernadores por el Ejecutivo, según nuestra Constitución lo establece, es enteramente opuesto al sistema republicano adoptado como forma de gobierno en El Salvador; de ese modo se tienen unos funcionarios cuyas atribuciones son de las más trascendentales que no ejercen el poder en nombre del pueblo y para el pueblo; mientras que la elección directa de los Gobernadores se conforma al principio esencial del gobierno republicano, de que el sufragio es el único título legítimo de los poderes. Conforme a ese principio, los ciudadanos de cada Departamento deben delegar el derecho de gobernarse en la persona que, según su criterio, sea la más apta para tan importantes funciones.
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    Concepto moderno del Derecho Privado
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1901) Carranza, José Antonio; c.j@ues.edu.sv
    En todo tiempo, y con vehemente anhelo desde que desaparecieron los obstáculos que oprimieran la libertad de su inteligencia, se ha. preocupado el hombre por vivir mejor, por satisfacer de modo más fácil, completo y justo sus necesidades y fascinado por este ideal, no respeta la autoridad que la tradición presta a las instituciones, leyes y costumbres que le impiden realizar su propósito, las sujeta a la crítica severa de la razón, las examina á la luz de los progresos alcanzados en todas las ciencias, y tanto en el orden económico como en el político, en el jurídico como en el moral, aventura nuevas teorías, que provocan una amplia y provechosa discusión, en la que se desvanecen errores, se descubren verdades, se afirman los elementos buenos y se corrigen los defectos que en tales órdenes existen. Gracias a este trabajo constante, la humanidad no permanece estacionaria, y en todos los ramos de su actividad se operan, ya sin interrupción, ya de tiempo en tiempo, transformaciones importantes, en el sentido de que el hombre consiga, en armonía cada vez mayor con su verdadera naturaleza, el bienestar porque se afana.
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    Al Juez de Derecho debiera corresponderle hacer la declaratoria, de si un escrito, es o no, abusivo á la libertad de la prensa; y no al Jurado
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1889) Valenzuela, Federico; v.f@ues.edu.sv
    Los abusos que de la libertad de Imprenta se cometen diariamente, hacen preciso para que sean declarados, un procedimiento que, a la par de ser expedito, sea también recto, imparcial y deliberado. Nuestras leyes encomiendan tal declaratoria a la institución del Jurado en todo caso, pues el Código de Instrucción Criminal, en su artículo 372 dice: “Si el impreso no tuviere firma conocida, ni se hubiese presentado su autor, en virtud de un emplazamiento que al efecto deberá hacérsele, el Jurado se limitará declarar, si es o no abusivo de la libertad de la prensa; y si lo calificase abusivo, declarará también en cuál de los casos de la ley de Imprenta se halla comprendido el abuso; y en su artículo 376 ordena: que si el autor se presentase, se omitirá el segundo Jurado y el primero deberá resolver sobre la naturaleza del impreso y la culpabilidad del escritor.
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    Algunos casos de nuestra Legislación Penal
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1908) Valdés, Horacio; v.h@ues.edu.sv
    La criminología es una rama científica demasiado imperfecta en relación con las demás ciencias sociológicas. Y es porque sus fenómenos son muy complejos, se presentan unidos a circunstancias múltiples de difícil apreciación. Por otra parte, se ha descuidado bastante el criterio psicológico que en la moderna criminología domina. Nuestra legislación penal revela mucho adelanto; pero todavía se resiente de algunos defectos graves, hijos del errado criterio que sólo ve los hechos delictuosos y presta escasa atención al delincuente. La importancia filosófica que se ha dado al libre albedrío ha sido causa de lamentables errores en materia criminal. En general, los legisladores no han estudiado á conciencia la naturaleza humana, apoyándose en una base científica. No han visto con interés los pacientes estudios de los naturalistas, que, después de lucha constante, han venido a causar una verdadera revolución en la biología y la psicología.
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    Una nación no es responsable de los daños y perjuicios que las facciones causen a los extranjeros
    (Universidad de El Salvador.Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1896) Valenzuela, Antonio; v.a@ues.edu.sv
    Las naciones son absolutamente iguales, gozan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones: la magnitud no crea distinción de derechos, y debe ser considerada como una usurpación. Cualquiera diferencia que se apoye en esta base: cada una debe juzgar lo que tiene que hacer para el cumplimiento de sus deberes, y de lo cual no tienen derecho de juzgar las demás. En virtud de este principio el soberano de una nación, puede impedir a los extranjeros, la entrada a su territorio cuando lo crea conveniente, y establecer las condiciones con que quiera permitirla; pero desde que el extranjero entra libremente en ella, se supone que el soberano no se la permite, sino con la condición que estará sometido a las leyes, pues no puede presumirse que se le conceda en otro concepto: siendo obligación de la nación que les da acogida, atender a su seguridad.
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    ¿El sufragio es un derecho o un cargo público?
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1888) Castellano, Sergio; c.s@ues.edu.sv
    Es indudable que el sufragio es la función más importante de la soberanía; y si el poder público debe ser la expresión de esa misma soberanía, necesario es y de todo punto indispensable para ese efecto y para la buena marcha de las sociedades, que el elector no pueda a su arbitrio ejercer sus funciones de tal, sino que, para el bien común y el de d mismo, la ley se lo imponga como una obligación; y esto es tanto más conveniente, cuanto que las funciones de elector no se ejercen siempre por todos los miembros de la sociedad sino únicamente por aquellos que poseen ciertas y determinadas cualidades, como la probidad, la honradez, el buen criterio. atendida la edad o cierto capital; lo que concurre a demostrar, el sufragio. lejos de considerarse simplemente como un derecho, es un cargo impuesto a cierto número de individuos, para el buen régimen de la sociedad, solo así estaría legítimamente representada.
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    Ligeras observaciones a la Ley de Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca vigente.
    (Tesis (Doctorado en Jurisprudencia) -- Universidad de El Salvador, 1901, 1901) Jiménez, Rodolfo; j.r@ues.edu.sv
    Cabe a la inmortal Ateneas la gloria de haber sido en cierto modo, la cuna de los principios sobre que descansa la presente Ley de Registro o de Hipotecas, llamada también de Terceros, porque reconociendo los Atenienses la gran importancia económica del crédito territorial, quisieron conservarle, removiendo todos los obstáculos que tendían a menoscabar o extinguir su existencia; siendo uno de ellos acaso el principal, la facilidad con que los deudores defraudaban a sus acreedores, debido a que la garantía hipotecaria constituida sobe los inmuebles era generalmente ignorada de todos aquellos que no fuesen los mismos contratantes.
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    Algunas observaciones sobre el Tratado de Derecho Civil
    (Universidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, 1901) Jurado, José; j.j@ues.edu.sv
    Lo importante que surgen del tratado sobre derecho civil aprobado por el 2° Congreso Jurídico Centro Americano, hacen que un estudio total de él, no quepa en los límites de un trabajo, como el que ahora presento á la Honorable Junta Directiva de jurisprudencia. Trataré, pues solamente de algunas cuestiones que nacen d las disposiciones de los artículos 22 y 24 del referido tratado.