Consecuencias civiles del delito

dc.contributor.authorAraujo, Jose Rodolfoes
dc.date.accessioned2024-01-24T16:01:04Z
dc.date.available2024-01-24T16:01:04Z
dc.date.issued1968-03-01
dc.description.abstractDentro del concepto jurídico del delito, tenemos la definición del máximo representante de la Escuela Clásica, Francisco Carrara quien elevó a gran altura la doctrina clásica. Para este maestro, el delito no es un acontecimiento común, cualquiera, sino un “ente jurídico” una injusticia, porque su existencia surge no del hecho en sí, sino de la síntesis entre él y la prohibición legal. Para que exista delito debe darse los siguientes requisitos: a) Que el sujeto sea moralmente imputable; b) El acto debe tener un valor moral; c) Que de él provenga un daño social, y; d) Que se haya prohibido por la ley vigente. Con estos requisitos dio su definición: “El delito es una infracción a las leyes del Estado, ´promulgadas para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/8227
dc.language.isoes_SV
dc.subjectConsecuencias
dc.subjectdelito
dc.subjectresponsabilidad
dc.subject.ddc345
dc.subject.ddc346
dc.titleConsecuencias civiles del delitoes
dc.typeThesis

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