El principio de especialidad presupuestaria, artículo 131 ordinal 8, de la Constitución de la República de El Salvador en la jurisprudencia salvadoreña

dc.contributor.advisorGuevara Quintanilla, Miguel Antonioes
dc.contributor.authorPeña de Martínez, Layman Jenyes
dc.contributor.authorPereira Claros, Santa Teresaes
dc.date.accessioned2024-02-20T21:41:34Z
dc.date.available2024-02-20T21:41:34Z
dc.date.issued2015-09-01
dc.description.abstractEn vista de la necesidad de conocer a fondo el Principio de Especialidad Presupuestaria contemplado en el Art.131 inciso 8o de la Constitución de la República de El Salvador, que es un derivado del principio de legalidad cuyo objeto a su nacimiento es el de ejercer el control sobre la creación aprobación y ejecución del gasto público. Conforme a la disposición antes mencionada consiste en que los gastos que en el presupuesto se consignan no debe aprobarse en forma global, es decir que el gasto público debe someterse a las restricciones que la Ley establece. La Ley Orgánica de Presupuestos desarrolla el precepto constitucional definiendo el Art. 3 literal C, así: "Asignaciones son las autorizaciones concedidas por el poder legislativo para que puedan emplearse los dineros públicos en la satisfacción de las necesidades del Estado dentro de un ejercicio. Dichas autorizaciones señalan el límite máximo que puede gastarse y su finalidad." En base a las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional con referencia 9-2014, 15-2011-38-2011, 1-2010-27-2010-28-2010, en las que declara la inconstitucionalidad sobre las denominada "Partida Gasto Imprevisto", "Partida Secreta" y "Transferencia de Fondos"; aclarando que en esta última se refiere a la que se ejercía en las distintas ramas del Estado. Que la declaración de inconstitucionalidad fueron emitidas con base a lo que establece el Artículo 131 ordinal 8 de la Constitución de la República de El Salvador y serán analizadas para su respectiva interpretación, pues no ha sido desarrollado a profundidad las características de dicho principio, del que surge el cumplimiento de la Ley del Presupuesto para cada año fiscal.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/23901
dc.language.isoes_SV
dc.subjectEspecialidad presupuestaria
dc.subjectgasto público
dc.subjectpartida gasto imprevisto
dc.subjectpartida secreta
dc.subjecttransferencia de fondos
dc.subjectinconstitucionalidad
dc.subjectel salvador
dc.subject.ddc342
dc.titleEl principio de especialidad presupuestaria, artículo 131 ordinal 8, de la Constitución de la República de El Salvador en la jurisprudencia salvadoreñaes
dc.typeThesis

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