Cumplimiento de los Derechos Laborales en Relación a la Protección de Hijos e Hijas de Empleados en los Centros de Trabajo

dc.contributor.advisorMerino de Sorto, Diana del Carmenes
dc.contributor.authorRecinos Alvarenga, Anabeles
dc.contributor.authorMedrano Villalobos, Clelia Roxanaes
dc.date.accessioned2024-01-24T20:30:21Z
dc.date.available2024-01-24T20:30:21Z
dc.date.issued2019-07-01
dc.description.abstractEsta investigación denominada: “Cumplimiento de los derechos laborales en relación a la protección de hijos e hijas de empleados en los centros de trabajo”; desarrolla un análisis sobre observancia del empleador en la corresponsabilidad en los cuidados de la niñez de las personas trabajadoras, para garantía de permanencia, estabilidad en el empleo y desarrollo infantil pleno. La Constitución protege el derecho al trabajo. En el Art. 37 regula: “El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado y no se considera artículo de comercio”. En relación a la protección de la maternidad y la infancia, Inc.2° Art. 34 Cn ordena: “La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para protección de la maternidad e infancia. Igualmente, prevé corresponsabilidad en el cuidado de la niñez (hijos, hijas del personal empleado) en centros de trabajo”. Así, en el Inc.2° Art. 42 la Cn mandata: “Las leyes regularán las obligaciones de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores.” En cumplimiento a un mandato en sentencia de la Sala de lo Constitucional. En mayo 2018, se aprueba la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas; que por criterio legislativo entrará en vigencia en junio 2020. Dicha ley, exigirá a la parte patronal a garantizar cuidado infantil desde cuatro meses hasta tres años de edad; en empresas, autónomas e instituciones que tengan más de cien empleados o empleadas. Esta ley, deja un vacío legal para aquellas empresas con un número menor en planilla, excluye a la niñez con discapacidad, no regula el cuidado de la niñez en el sector informal. Además, queda sin cobertura a partir de los tres años, no garantiza cuidados progresivos a partir de la edad escolar sin adaptarse a la realidad actual del mercado laboral en cuanto a horarios, modalidad de contrato, tipo de trabajo.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/9873
dc.language.isoes_SV
dc.subjectDerecho laboral
dc.subjectresponsabilidades familiares
dc.subjectprotección a la infancia
dc.subjectprotección de los hijos e hijas de los empleados
dc.subjectcuidado infantil en el lugar de trabajo
dc.subjectprestación laboral
dc.subject.ddc344
dc.titleCumplimiento de los Derechos Laborales en Relación a la Protección de Hijos e Hijas de Empleados en los Centros de Trabajoes
dc.typeThesis

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CUMPLIMIENTO_DE_LOS_DERECHOS_LABORALES_EN_RELACIÓN_A_LA_PROTECCIÓN_DE_HIJOS_E_HIJAS_DE_EMPLEADOS_.pdf
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