La prueba documental en el delito de estafa agravada regulado en el artículo 216 numeral 3 del código penal

dc.contributor.advisorVilleda Figueroa, Luis Antonioes
dc.contributor.authorArdón Hernández, Juliet Vanessaes
dc.contributor.authorNavarrete Cornejo, José Migueles
dc.contributor.authorRivas Ascencio, Manuel Alexanderes
dc.date.accessioned2024-01-24T20:30:25Z
dc.date.available2024-01-24T20:30:25Z
dc.date.issued2020-01-01
dc.description.abstractEl presente trabajo de grado versa sobre la utilidad de la prueba documental en relación con el delito de estafa agravada, tipificado y sancionado en el art. 216 numeral 3 C.Pn. Dicho numeral, establece que la estafa se considerará agravada cuando ésta se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco. Por lo que, se profundizó en cada uno de los documentos que menciona el aludido numeral, estructurando y robusteciendo nuestra investigación, con apoyo doctrinario y con legislación internacional, estableciendo los antecedentes históricos, conceptos y definiciones, de cada uno de los términos incluidos en el tema objeto de estudio; asimismo, el presente trabajo, genera un conocimiento jurídico considerable en el ámbito penal, específicamente con relación al delito de estafa agravada preceptuado en el art. 216 numeral 3 del C.Pn., dicho conocimiento, podrá ser de beneficio para las futuras generaciones estudiantiles. En esa línea de ideas, se comprende, que los ilícitos de estafa en su modalidad simple y agravada, son fenómenos principalmente jurídicos, en razón que aluden a la contradicción del actuar de una persona con lo establecido en la norma jurídica; por ello, y no perdiendo de vista la objetividad en nuestra investigación, fue sustancial efectuar un análisis de la jurisprudencia, precisamente de las sentencias donde se ha conocido del delito de estafa agravada, lo que nos permitió tener un conocimiento directo, y apreciar el desfile probatorio hecho ante el Juez; aunado a ello, se conoció el valor probatorio y los criterios valorativos que adoptan los Juzgadores, con respecto a la prueba documental y como ésta les permite tener por acreditada o no, la existencia del ilícito y participación delincuencial, y si estos se ven en la necesidad de auxiliarse en otros medios de prueba. Asimismo, se conoció la postura que adoptan los fiscales y otros profesionales del derecho con respecto a la prueba documental enfocada al ilícito de estafa agravada.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/9897
dc.language.isoes_SV
dc.subjectDelito de estafa
dc.subjectdlito
dc.subjectestafa
dc.subjectprueba documental
dc.subject.ddc345
dc.titleLa prueba documental en el delito de estafa agravada regulado en el artículo 216 numeral 3 del código penales
dc.typeThesis

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LA_PRUEBA_DOCUMENTAL_EN_EL_DELITO_DE_ESTAFA_AGRAVADA_REGULADO_EN_EL_ARTÍCULO_216_NUMERAL_3_DEL_CÓ.pdf
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