Ligeras anotaciones acerca del conflicto de las leyes penales

dc.contributor.authorChorro, Ignacio Aurelioes
dc.date.accessioned2024-01-23T21:51:44Z
dc.date.available2024-01-23T21:51:44Z
dc.date.issued1943-01-01
dc.description.abstractSabido es que el Estado es el órgano del Derecho, y su misión más importante es la tutela de los intereses sociales. Siendo la soberanía un atributo esencial del Estado, y consistiendo en el Poder supremo de éste para definir y hacer efectivo el Derecho en la vida social, la actividad del Estado encaminada a reprimir el Delito, como fenómeno social, viene siendo una consecuencia de estos principios. El Estado, dentro de su territorio, debe velar por la tutela de los intereses jurídicos; y en tal virtud, la ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del Estado, con independencia de la nacionalidad de los delincuentes y de los titulares del bien jurídico lesionado. Por esta razón se considera a las leyes penales como territoriales. El principio de la territorialidad de la ley penal imperó como único en tiempo en que se tenía una idea equivocada de la soberanía, confundiéndola con la propiedad del territorio.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/7686
dc.language.isoes_SV
dc.subjectAnotaciones
dc.subjectconflicto
dc.subject.ddc345
dc.titleLigeras anotaciones acerca del conflicto de las leyes penaleses
dc.typeThesis

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