Formas anormales de terminar el proceso en materia de familia

dc.contributor.advisorZúniga Cruz, Saul Albertoes
dc.contributor.authorColato Alberto, Sandra Lorenaes
dc.contributor.authorGarcía, Lidieth Yaniraes
dc.contributor.authorValle Turcios, Milagro Lissethes
dc.date.accessioned2024-02-20T21:41:02Z
dc.date.available2024-02-20T21:41:02Z
dc.date.issued2002-08-01
dc.description.abstractMediante este trabajo de investigación se pretende encontrar los elementos necesarios para determinar la posibilidad o no de aplicar las Formas Anormales de Terminar el Proceso reguladas en el Derecho Común al Proceso de Familia, beneficiando con ello a las personas que se ventilen como partes en un proceso, porque le ayudará a tener mayor claridad acerca de estas formas, ya sea para poder optar a una de ellas para dar por terminado un proceso aunque no lo manifieste la ley expresamente, pero podría darse la posibilidad de su aplicación tomando como base lo prescrito por el Art. 218 L. P. F., o también para tener certeza jurídica, acerca de la forma en que resolverán los jueces; asimismo, vendrá a beneficiar a la población estudiantil de la carrera de Licenciatura en Ciencia Jurídicas que en un momento determinado tengan la necesidad de obtener información relacionada con este tema, por no encontrarse bibliografía que se refiera específicamente a la materia de familia. En Materia de Familia no es recomendable que se permita el arbitraje por considerarse que, quien debe resolver los conflictos familiares debe ser un especialista con conocimiento y experiencia en el Derecho de Familia; también porque las resoluciones emitidas por los Jueces Árbitros, deben ser acatadas por las partes, decisiones que en algunas ocasiones pueden vulnerar derechos consagrados en la Legislación Familiar. Asimismo por el desconocimiento que los Jueces Árbitros puedan tener de los principios que rigen el proceso de familia, y que al momento de resolver deben ser tomados en consideración para que sus resoluciones no sean atentatorias a éstos principios; y se debe regular expresamente en el Código de Familia, cuáles son los derechos renunciables si es que éstos existen, en razón de su propia naturaleza. A los Legisladores en Materia Civil se recomienda incorporar como requisito para ser árbitro de derecho tener la calidad de abogado y que tengan conocimiento en la materia sobre la cual recaerá el arbitraje.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/23811
dc.language.isoes_SV
dc.publisherUES, FMO
dc.subjectFormas anticipadas de terminar el proceso en materia de familia — tramite de las formas anticipadas de terminar el proceso en materia de familia — análisis e interpretación de los resultados de la investigación
dc.subject.ddc344
dc.titleFormas anormales de terminar el proceso en materia de familiaes
dc.typeThesis

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