La Terminación del Contrato Individual de Trabajo sin Responsabilidad para las Partes en la Legislación salvadoreña.

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1961-01-01

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Las legislaciones extranjeras que hemos tenido la oportunidad de consultar, adoptan muy diversos criterios en cuanto a la ordenación de las causales de terminación del contrato, pudiendo afirmarse que en algunas de ellas no hay una verdadera clasificación. Esto no es para nosotros criticable, por cuanto comprendemos que las leyes, si bien no pueden ser ajenas a las corrientes doctrinales, tampoco deben pretender emular a los tratados sobre la materia si en ello no se percibe ninguna ventaja práctica en su aplicación. El Código de Trabajo de la hermana Guatemala, y nuestra Ley de Contratación Individual de Trabajo de igual manera, contienen clasificaciones que pueden Citarse como ejemplos del criterio que tiende a agrupar las causas según el efecto que la terminación produce en la responsabilidad de las partes. Así, se refieren a los casos en que el patrono o el trabajador pueden dar por terminado el contrato sin incurrir en responsabilidad, a los casos en que existe responsabilidad patronal, y a aquéllos en los cuales no hay responsabilidad para ninguna de las partes. Este criterio es desde luego de mayor importancia práctica que el anterior, pero es obvio que tampoco satisface pos sí solo a quienes pretenden explicarse el porqué de tan disímiles soluciones. Muy importante, no tanto desde el punto de vista doctrinario como desde el punto de vista práctico, nos parece la clasificación que, hace Castorena, quien formula cuatro grupos, así: a) la voluntad de los interesados; b) el incumplimiento de los deberes (rescisión); c) la violación de la ley (nulidad), y d) la extinción de las obligaciones. No obstante, creemos que esta clasificación, si bien pudiera ser de mucha utilidad en el estudio del Derecho Mexicana, plantearía en nuestro sistema graves problemas de terminología motivo por el cual no estimamos aconsejable su adopción.

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Contrato individual de trabajo

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