El derecho a la vivienda adecuada desde movi-tierra
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Date
2017-02-01
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El tema de la vivienda adecuada es de suma importancia, y hace alusión a que toda persona debe de disponer de paredes, techo, saneamiento básico, lugar seguro, es decir, que pueda acceder a un hogar y a una comunidad donde se pueda vivir en paz, con salud física y mental y, sobre todo, con dignidad. Haciendo referencia a ello, la falta de cumplimiento de este derecho humano significa la violación a los demás derechos, y es que la interdependencia que existe en cada uno de ellos hace más grave la vulneración en el tema de la vivienda adecuada. El reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada en el ámbito internacional se configura a partir del derecho a un nivel de vida adecuado recogido en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el artículo 11 del PIDESC. El CESCR ha desarrollado el contenido de este derecho en dos observaciones generales. La Observación General número 4 donde se concretan las condiciones que configuran el carácter adecuado de la vivienda; y la Observación General 7 sobre desalojos forzosos. A pesar de estos esfuerzos en el ámbito internacional y siendo El Salvador, Estado parte de la ONU y firmante del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, éste no ha hecho un esfuerzo significativo para poder cumplir en mínima parte los derechos de segunda generación y principalmente en el derecho a la vivienda adecuada; que a consecuencia de ello, el resultado es la precariedad habitacional en nuestro país, especialmente a las y los integrantes de Movi-Tierra, que al carecer de una vivienda adecuada, no tienen más recursos que tomar tierras ajenas y hacer sus casas en lugares no adecuados para habitar y, sobre todo, sin contar con un respaldo material –legal- que avalen la posesión de esas tierras.
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Keywords
Vivienda adecuada, derechos de segunda generación, ecosoc – cescr, vida digna