Los derechos del no nacido en la Legislación Familiar Salvadoreña
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Date
2001-09-01
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Publisher
UES,FMO
Abstract
El trabajo de investigación versa sobre los “Derechos del No Nacido en la Legislación Familiar Salvadoreña", el cual constituye una innovación en el Derecho Familiar, ya que anteriormente tales derechos en alguna medida estaban desprotegidos y cabe mencionar que en el desarrollo del tema objeto de estudio se ha resumido a la investigación teórica y de campo; ya que por lo novedoso del tema en el Derecho de Familia existe escasez de información, por ello se ha tomado muy en cuenta las opiniones y sugerencias de la experiencia de los profesionales idóneos en el tema, por tales motivos se analizó la investigación teórica y de campo, y se llego a la comprobación total o parcial realizando una medición del planteamiento del problema.
El desarrollo del tema tiene como fin primordial la regulación de la protección a la vida desde el instante de la concepción garantizado en el Art. 1 de la Constitución de la República, de lo que también se encuentran disposiciones protectoras del ser gestación en el Código de Familia; sin embargo, el estar estos derechos establecidos en la ley, no son aplicables en su totalidad, porque existe desconocimiento en la sociedad de los mismos, ya que la mayoría de mujeres que necesitan de la protección de éstos derechos se encuentran desamparadas, solas y muchas veces las únicas responsables del hogar, que por desconocimiento no ejecutan la acción correspondiente, desprotegiendo de esta manera los intereses del hijo por nacer.
Se concluye que la Declaratoria Judicial de Paternidad, en el hijo no nacido puede darse, porque la ley le da la facultad al hijo aunque no haya nacido, ya tiene dicha categoría y tomando en cuenta además, que si no se diera se estaría violentando el derecho del ser concebido a gozar de la figura paterna; en cuanto a los beneficios económicos que éste le pueda dar a la mujer en el período de gestación, pero en la Zona Oriental no se ha dado ningún caso probablemente por el tipo de prueba que se debería aportar en el proceso y además, por el tiempo en que éste se desarrolla lo mas recomendable es esperar a que el hijo halla nacido para entablar dicha acción. Por medio de la integración hecha se concluye que la Declaratoria Judicial de Paternidad en el hijo no nacido pueda darse, porque la ley familiar en el Art.150 del Código de Familia da esa acción al hijo, sin hacer distinción entre el nacido y el no nacido.
Description
Keywords
Origen a la regulación de los derechos del no nacido — determinar hasta que punto existe correspondencia entre la ley penal y familiar — proteger la integridad física y la existencia del no nacido — proponer reformas en la regulación de derechos del no nacido