Efectividad de la competencia de los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia, alcances y límites en el municipio de San Miguel

dc.contributor.advisorSaravia Segovia, Carlos Armandoes
dc.contributor.authorReyes Castro, Yessi Osiries
dc.contributor.authorRoque Zelaya, Jacquelin Natalyes
dc.contributor.authorPeralta de Medina, María Josées
dc.date.accessioned2024-02-20T21:42:23Z
dc.date.available2024-02-20T21:42:23Z
dc.date.issued2017-08-01
dc.description.abstractSegún, los Art. 34 y 35, ambos, de la Constitución de la República se reconoce el deber del Estado de velar y garantizar el cumplimiento de los Derechos de la niñez y adolescencia; asimismo la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes que han aprobado esta Convención deben respetar y asegurar la aplicación de los derechos anunciados en ella, dicha Convención fue ratificada por el Estado de El Salvador el 27 de abril de 1990; basados en estos preceptos se tiene a bien crear la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (en adelante LEPINA); el día 26 de marzo de 2009, el cual enmarca una amplitud de derechos de la Niñez y Adolescencia por lo que se incorpora un componente administrativo a dicha ley, La Competencia de la LEPINA se establece mediante Decreto Legislativo N.º 306 en su Art. 2.- literal C especificando la que tendrá el Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Miguel. Es competencia exclusiva de los Juzgados especializados de la Niñez y Adolescencia la protección de los derechos de niñez y adolescencia amparados en el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente garantizando la protección legal requerida por los niños y niñas y adolescentes de El Salvador, cabe mencionar que antes de entrar en vigencia la LEPINA, el Código de Familia regulaba todo lo relacionado a los derechos del niño, niña y adolescente; ya que no era una ley especial para los niños niñas y adolescentes sino una ley para toda la familia, razón por la que se tomó a bien crear la LEPINA y al entrar en vigencia en su totalidad el uno de enero del año dos mil once comienzan a funcionar los Juzgados y Cámaras Especializados de Niñez y Adolescencia. El niño es ahora visto como una persona humana, titular de derechos y obligaciones al igual que el adulto, siendo reconocido desde la concepción en el seno materno, debiendo también entenderse a este sujeto de derechos en sentido ético. Es en la LEPINA en la que se consagra y tutelan estos derechos; exigiendo que esta nueva legislación, además de reconocer y dar contenido a los derechos y cree vías efectivas a fin de garantizarloses
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/24016
dc.language.isoes_SV
dc.subjectEfectividad
dc.subjectcompetencia
dc.subjectjuzgados especializados
dc.subject.ddc340
dc.titleEfectividad de la competencia de los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia, alcances y límites en el municipio de San Migueles
dc.typeThesis

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