El inciso 1ª del artículo 616 c. no garantiza, sino que perjudica los intereses que se hallan bajo tutela o curaduría.

dc.contributor.authorCierra, César
dc.contributor.otherc.c@ues.edu.sv
dc.date.accessioned2025-11-05T15:15:44Z
dc.date.available2025-11-05T15:15:44Z
dc.date.issued1893
dc.descriptionTesis (Doctorado en Jurisprudencia) -- Universidad de El Salvador, 1893
dc.description.abstractLa protección del poder social para con aquellas personas desvalidas que ya por razón de su edad o por su prodigalidad, demencia u otra causa no pueden dirigirse por si misma, ha merecido en todos tiempos la atención de los jurisconsultos; y tantos las antiguas como las modernas legislaciones se han ocupado de este asunto, inspirándose en los sabios principios del Derecho Romano que ha servido de fuente a los demás pueblos civilizados. Nuestro código civil, si bien se ha amoldado a aquellos principios, no ha asegurado convenientemente los intereses de los pupilos en la disposición del inciso 1° del antiguo 616 C ; la cual esta concebida en estos términos ; “Se nombrara tutor o curador interino para mientras pende el juicio de remoción. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente o cónyuge y será agregado al que lo fuere”.
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/32371
dc.language.isoes
dc.publisherUniversidad de El Salvador. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalen
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectTutela
dc.subjectCuraduría
dc.subjectDerecho Romano
dc.subjectPoder Social
dc.titleEl inciso 1ª del artículo 616 c. no garantiza, sino que perjudica los intereses que se hallan bajo tutela o curaduría.
dc.typeThesis

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EL INCISO 1ª DEL ARTÍCULO 616 C. NO GARANTIZA, SINO QUE PERJUDICA LOS INTERESES QUE SE HALLAN BAJO TUTELA O CURADURÍA..pdf
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