La sentencia aditivas en el proceso de inconstitucionalidad: función interpretativa, limite y efectos en el ámbito legislativo salvadoreño
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Date
2014-11-01
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Tradicionalmente Las sentencias Constitucionales se han clasificado en estimatorias y desestimatorias, Pero estas clases de sentencias con la realidad de nuestro país en constante transformación se presentan insuficientes para las diferentes necesidades que aquejan a las personas, se muestran de esta forma como retos socio-jurídicos a los cuales la Sala de lo Constitucional tiene que brindar respuesta. Por esto no es posible atenerse únicamente a lo que se establece en la ley, y es de esta forma que la Sala incorpora nuevas figuras para satisfacer estas necesidades, y lo hace a través de la jurisprudencia.
En este orden de ideas encontramos una nueva tipología de sentencias que se han establecido recientemente en la jurisprudencia de la Sala, las cuales han sido adoptadas en Europa concretamente el caso de Italia, y en Latinoamérica han tenido una gran aceptación en países suramericanos especialmente en países como Colombia y Perú; es decir, las llamadas Sentencias Atípicas que son aquellas dictadas por los tribunales Constitucionales, cuyo contenido va más allá de la dicotomía inconstitucionalidad-nulidad, generando o modificando normas ya que alteran modifican o establecen una nueva disposición con efectos generales.
Es así que en el presente trabajo de investigación se estudiaran una categoría de este tipo de Sentencias, específicamente las llamadas Sentencias Aditivas o Integradoras, “en donde el órgano de control de la constitucionalidad determina la existencia de una inconstitucionalidad por omisión legislativa1”. En este sentido, en estas sentencias se adiciona algo al texto que se considera incompleto, para de esta manera convertirlo en completamente constitucional. Se consignan estas sentencias con el fin de complementar leyes cuya escritura limitada presenta un contenido normativo menor respecto del exigible constitucionalmente. De esta forma las sentencias aditivas o integradoras, declaran la ilegitimidad constitucional
de la previsión omitida que debería haber sido prevista por la ley para que ésta fuera constitucional.
En este orden de ideas, la sentencia muestra que una parte de la ley impugnada es inconstitucional, puesto que no ha previsto o ha excluido algo. De allí que el tribunal constitucional considere necesario ampliar o extender su contenido normativo, permitiendo su aplicación a supuestos inicialmente no contemplados o ampliando sus consecuencias jurídicas. La finalidad en este tipo de sentencias consiste en controlar e integrar las omisiones legislativas inconstitucionales, es decir, a través del acto de adición evitar que una ley cree situaciones contrarias a los principios valores o normas constitucionales. La omisión legislativa inconstitucional afecta el principio de igualdad por lo que al ensanchar los alcances de la norma a supuestos o consecuencias no previstos para determinados sujetos o determinadas circunstancias; en integridad lo que la sentencia está consiguiendo es homologar un mismo trato con los sujetos o situaciones comprendidas inicialmente en la ley impugnada.
El contenido de lo adicionado surge de la interpretación sistemática o de la interpretación analógica. Es así como la Sala de lo Constitucional de nuestro país en Sentencia Inconstitucionalidad con Referencia 130-2007/22-2008 manifiesta: “Estas sentencias suponen realizar esfuerzos de interpretación y adaptación de la norma legal acusada de inconstitucional para buscar hacerla compatible con la Constitución, "salvando" así la vigencia de la ley pero también su subordinación y conformidad con el texto constitucional. Estas sentencias tienen como finalidad inmediata restablecer el orden constitucional vulnerado a través de la transformación del significado de la ley” Pero si bien la sala ha aceptado este tipo de sentencias, los límites establecidos por la Sala, son insuficientes y ha dejado la regulación de esta clase de resoluciones incompleta, no estableciendo de manera íntegra su sustanciación en la realidad jurídica de nuestro país. Por lo que resulta necesario que se establezcan de manera más completa los límites interpretativos, a fin de no caer en actuaciones arbitrarias al momento de dictar una sentencia de este tipo.