La eficacia del disenso dentro del ordenamiento jurídico familiar salvadoreño.
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Date
2010-02-01
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En todos los tiempos, la pubertad ha sido una “condición del matrimonio”. Según las tradiciones romanas ésta fue hasta 1792, de doce años para la mujer y catorce para los hombres. El Código Civil Salvadoreño ha mantenido estas edades para marcar el inicio de la pubertad; contemplando en el artículo 26 que: impúber es el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce años. A contrario sensu se entiende pues, que púber es el varón que ha cumplido catorce años, y la mujer que ha cumplido doce años; pero que no han llegado a la mayoría de edad.
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Keywords
Asentimiento para el matrimonio, disenso, protección a la niñez