La eficacia del disenso dentro del ordenamiento jurídico familiar salvadoreño.

Abstract

En todos los tiempos, la pubertad ha sido una “condición del matrimonio”. Según las tradiciones romanas ésta fue hasta 1792, de doce años para la mujer y catorce para los hombres. El Código Civil Salvadoreño ha mantenido estas edades para marcar el inicio de la pubertad; contemplando en el artículo 26 que: impúber es el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce años. A contrario sensu se entiende pues, que púber es el varón que ha cumplido catorce años, y la mujer que ha cumplido doce años; pero que no han llegado a la mayoría de edad.

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Keywords

Asentimiento para el matrimonio, disenso, protección a la niñez

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