Factores psicológicos que influyen en las prácticas restaurativas, desarrolladas por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, dirigidas a adolescentes y jóvenes sujetos de responsabilidad penal y en riesgo social en El Salvador
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2016-02-01
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El principal generador de violencia en el país es el accionar de las pandillas, las cuales forman su estructura criminal con miembros que en su mayoría son jóvenes y adolescentes provenientes de familias desintegradas, con escasos recursos económicos, falta de educación, acceso a la salud, afecto y de modelos adecuados de autoridad y disciplina. También hay factores individuales que influyen como: la adaptación, consumo de drogas y alcoholismo. Dentro del catálogo delictivo de su accionar se ven: homicidios, extorsiones, amenazas, agresiones, robos, violaciones, narcotráfico, secuestros, etc. Partiendo de estos antecedentes cualquier intento por llevar paz, justicia y reconciliación a El Salvador es siempre bienvenido y no necesita mayor justificación. En este país, históricamente la justicia ha sido únicamente retributiva, se ha reprimido y encarcelado no importando que tipo de ilícito se haya cometido; sea robo, violación, homicidio, todo ha sido tratado con medidas punitivas de represión y castigo, las cuales han demostrado ser ineficientes. Además, el papel de la víctima ha sido esperar el castigo más severo para su victimario y ser retribuida con la reposición de sus bienes materiales violentados si este fuera el caso, lo cual no aporta una reparación en términos psicológicos y emocionales para ninguna de las partes involucradas. Surge la necesidad de buscar alternativas que puedan ayudar al órgano judicial a impartir una justicia que, además de ser punitiva, sea restaurativa y reconstruya el tejido social dañado por el cometimiento de actos delictivos, estrategias que estén dentro del marco legal juvenil, ya que la constitución de la República reza en su artículo 35: “…la conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial”. Lo cual marca el objetivo a las políticas penales y judiciales que se pretendan aplicar a los jóvenes. Además la Convención de los derechos del niño en su artículo 37 literal b) dice: ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda. No obstante muchos sectores de la sociedad son adeptos a endurecer las penas y judicializar a una parte de los menores que cometan ilícitos, con penas que endurezcan más el castigo y la represión, lo cual es totalmente contrario a lo que mandan los principales instrumentos legales que antes se han mencionado, además de que hay evidencias que muestran que penas más duras no es la solución para abordar el delito. Es importante que las leyes o procesos judiciales en materia juvenil consideren como primordial el interés superior del niño6, es decir que ante cualquier colisión de orden jurídico deben primar, como objetivo valioso de la sociedad, los derechos de los niños, y deben promover su protección a través del conjunto de los mecanismos que conforman las políticas jurídicas y sociales y, de ser necesario, modificar las ya existentes que entren en conflicto con los derechos de los niños.
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Keywords
Adolescentes delincuentes, jóvenes delincuentes