La cosa juzgada en materia de familia y su aplicación en los juzgados de la Zona Oriental, en el período del 2000 al 2002

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2002-12-01

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La Cosa Juzgada surge con el objetivo de proporcionar inamovilidad a las resoluciones pronunciadas por órgano competente, situación que erradica la inseguridad jurídica que suscitaría al reabrirse un caso que ha sido conocido y resuelto definitivamente. En este orden, es importante puntualizar que la sentencia dictada por el juzgador tiene por base una firme convicción de la verdad. Sin embargo, al profundizar el estudio de dicha figura procesal, es ineludible contrastarla con la legislación moderna, especialmente la relacionada a materia familiar; y en este sentido se encuentra en el Art. 83 de la Ley Procesal de Familia, la regulación de sentencias que no causan Cosa Juzgada y en virtud de eso, se visualiza la posibilidad de mantenerlas, modificarlas, sustituirlas o cesarlas. En este caso, surge una importante pregunta ¿existirá certeza y seguridad jurídicas en tales resoluciones?. Sin lugar a dudas, la institución Cosa Juzgada constituye una figura procesal de indiscutible trascendencia en la normativa de familia, consecuentemente su estudio resulta de vital importancia, ya que ofrece diversidad de ventajas a las relaciones jurídicas familiares, objeto del proceso llevado a cabo por el tribunal competente. OBJETIVO GENERAL: Analizar el contenido teórico, normativo y práctico de la cosa juzgada en materia de familia, en los juzgados de la Zona Oriental en el período del 2000 al 2002. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. - Determinar los efectos de las sentencias que gozan de cosa juzgada, y de las que no; en materia de familia. Señalar los criterios en que se fundamenta el juzgador para mantener, modificar o sustituir una sentencia que no goza de cosa juzgada. Señalar en qué medida la parte interesada solicita modificación de las sentencias que no causan estado. METODOLOGÍA: Se utiliza el método de investigación hipotético deductivo, que implica ir de lo general a lo particular y precisamente consiste en obtener conclusiones particulares a partir de una ley universal, éste consta de las siguientes etapas: Determina los hechos más importantes en el fenómeno por analizar. Deduce las relaciones constantes de la naturaleza uniforme que dan lugar al fenómeno. Con base en las deducciones anteriores se formula una hipótesis. Se observa la realidad para comprobar la hipótesis. Mediante el método Deductivo se obtienen nuevos conocimientos, partiendo de los ya aceptados y comprobados. En este sentido, la investigación del tema La Cosa Juzgada en Materia de Familia, y su Aplicación en los Juzgados de la Zona Oriental, en el Período del 2000 al 2002, es de carácter descriptivo, puesto que se describen situaciones y eventos, cómo es y cómo se manifiesta la institución Cosa Juzgada; y se pretende especificar las propiedades importantes del objeto sometido a análisis. CONCLUSIONES: Habiéndose realizado un análisis teórico, normativo y práctico del tema planteado, se ha llegado a las conclusiones siguientes: La institución procesal Cosa Juzgada posee una operatividad altamente significativa en los Tribunales de Familia de la Zona Oriental, por lo tanto la comprensión y dominio de este tema y otros relativos, es imperativo y requiere capacitación. Las resoluciones o sentencias en calidad de Cosa Juzgada, constituyen el último resultado de una litis, y la expresión de la voluntad del Estado, a través de la interpretación y aplicación objetiva de la norma jurídica al caso concreto; ya que se trata de una figura procesal que nace para dar inmutabilidad, certeza y seguridad a las relaciones jurídicas familiares. La sentencia que no adquiere calidad de cosa juzgada, no significa que no sea eficaz, pues aún cuando no adquiere esa calidad como todo acto emanado de la voluntad de la ley, está revestido de coercibilidad y debe cumplirse. Tampoco significa que no se pueda debatir el mismo caso resuelto, en otro proceso para modificar la decisión.

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Cosa juzgada, materia, familia, aplicación, juzgado

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