Perspectivas jurídicas de la inseminación artificial en el Derecho de Familia
dc.contributor.advisor | Alvarenga Vásquez, José Salomón | es |
dc.contributor.author | Bonilla, Elia de la Paz | es |
dc.contributor.author | Rodríguez Chicas, Javier Ernesto | es |
dc.contributor.author | Saravia Moreira, Rudis Alexander | es |
dc.date.accessioned | 2024-02-20T21:41:19Z | |
dc.date.available | 2024-02-20T21:41:19Z | |
dc.date.issued | 2003-12-01 | |
dc.description.abstract | La inseminación Artificial para algunos escritores se comienza a practicar por los árabes en el año de 1322, pero no hay pruebas que así lo demuestren. Se dice que los árabes la realizaron por primera vez en animales, específicamente en una yegua a la cual se le insemino con espermas de un caballo perteneciente a una tribu enemiga. En 1420, se da la primera inseminación artificial en seres humanos, el cual fue llevado a cabo por médicos españoles, siendo la mujer inseminada la Reina Juana de Portugal, quien fuera la segunda esposa de Enrique IV. Sin embargo este primer intento no tuvo éxito, dada la esterilidad del monarca. Por lo cual en el presente trabajo se Investigan las perspectivas jurídicas de la inseminación artificial en el Derecho de Familia; así como estudiar la situación jurídica legal de la inseminación artificial en el Derecho de Familia. Se Identifican además los posibles problemas jurídicos derivados de la inseminación artificial; determinamos las consecuencias jurídicas de la inseminación artificial, e identificar los derechos y garantías afectados por el método de inseminación artificial y determinar las teorías éticas y teológicas en relación a la práctica de la inseminación artificial. En El Salvador la fecundación por medio de los métodos de reproducción humana asistida como actividad médica es una realidad. Situación que desde el punto de vista teológico la admisibilidad o rechazo de la misma se establece a partir de la finalidad que se tenga. En algunos casos, el rechazo es total a partir de que la finalidad no es importante debido a que se transgrede normas bíblicas, constituyendo en consecuencia un adulterio. Establecen que en cambio se debe realizar un trámite judicial que le brindará un hogar a un niño sin progenitores. En cambio, en el ámbito jurídico, la inseminación artificial ha generado problemas de carácter familiar de naturaleza especial, debido a que el caso concreto no puede ser resuelto a la luz de la legislación actual. Es por ello que, a partir de la practica de la inseminación artificial y sus variantes, es necesario que se efectué una reforma al Código de Familia, debido a que este cuerpo de ley desde la fecha de su vigencia ha regulado situaciones que han tenido como parámetro el desarrollo social, económico, jurídico y cultural-religioso, sin tomar en cuenta los avances que se han obtenido en el campo de las ciencias médicas específicamente en el área de la Biomedicina o Biotecnología o Biogenética; conclusión a la que se ha llegado después de la investigación realizada en los tribunales respectivos y con los operadores de justicia pertinentes y teólogos; además que, la donación de células reproductoras o gametos que se utilizan para la reproducción humana asistida deben ser regulados por una ley especial que tenga como finalidad que estas serán utilizadas específicamente para ello. | es |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.14492/23852 | |
dc.language.iso | es_SV | |
dc.publisher | UES, FMO | |
dc.subject | Orígen y evolución de la inseminación artificial — concepto de inseminación artificial — problemas jurídicos que genera la práctica de la inseminación artificial | |
dc.subject.ddc | 346 | |
dc.title | Perspectivas jurídicas de la inseminación artificial en el Derecho de Familia | es |
dc.type | Thesis |
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