Acciones preventivas del daño en el uso de las redes sociales de internet
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Date
2022-02-01
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Dirección de Proceso de Graduación
Abstract
El daño constituye una obligación de reparación como uno de los principios ordenadores de nuestro Código Civil salvadoreño, pero a su vez constituye un derecho del ofendido y de la víctima para ser compensados por los daños o perjuicios sufridos en sus bienes o bien en aquellos aspectos extrapatrimoniales, legalmente protegidos, como resultado de la realización de una infracción legal.
El daño actualmente se extiende a un plano digital, que podemos denominar como comunidades virtuales o redes sociales de internet, integración entre usuarios de una red global y común que se relacionan entre sí de forma directa o indirecta. Estos sujetos integran los extremos de las relaciones jurídicas que enmarcan riesgos tecnológicos en la medida que interactúan en un espacio virtual. La función preventiva puede manifestarse desde dos perspectivas, la primera de ellas es de naturaleza general como aquella intimidación sociológica en la que se ejerce una condena a cualquier miembro de la sociedad. La segunda es la imposición de un remedio preventivo, una decisión de autoridad judicial que condena la reparación, en tanto la ejecución de una conducta o abstención de la misma para evitar la realización de un perjuicio a otra persona.
Description
Keywords
Redes sociales, internet, daños o perjuicios