Potestad Sancionadora de la Autoridad Marítima Portuaria: Análisis del Principio de Tipicidad en el art. 242 de la Ley General Marítimo Portuaria

dc.contributor.advisorVaquerano Gutiérrez, Nelson armandoes
dc.contributor.authorBonilla Suriano, Alexis Javieres
dc.contributor.authorPalacios Miranda, José Luises
dc.contributor.authorSerrano Maldonado,, Mauricio Antonioes
dc.date.accessioned2024-01-24T20:30:31Z
dc.date.available2024-01-24T20:30:31Z
dc.date.issued2020-06-01
dc.description.abstractLa base fundamental para el desarrollo de la presente investigación se encuentra en el estudio del principio de tipicidad como uno de los principios regidores del poder sancionador de la Administración, el cual exige que las conductas infractoras sean plasmadas explícitamente en la ley. Es a través de esta orientación, que se enfocó la investigación realizada. Partiendo de la infracción, descrita en el art. 242 de la Ley General Marítima Portuaria, valorando mediante un análisis hermenéutico la manifestación del principio de tipicidad en dicha disposición legal. Por lo cual, se precisaron algunos elementos del origen histórico de la tipicidad, y su evolución jurisprudencial salvadoreña. Puntualizando aspectos conceptuales y jurídicos, con auxilio de la doctrina actual. También, se ha considerado la legislación panameña respecto de la regulación de la actividad marítima portuaria, en relación con la disposición legal analizada. Utilizando el método dogmático y la búsqueda bibliográfica, se ha constatado que dicha infracción utiliza fórmulas ambiguas y genéricas, que obligan a pensar que se tratan de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, para describir conductas sancionadas con multas. Sin embargo, considerando el estudio realizado, dichas formulas obedecen a clausulas generales residuales para tipificar acciones u omisiones relacionadas con actividades marítimas portuarias sancionables. Asimismo, mediante la presente investigación, fue posible determinar la flexibilización en los criterios sostenidos por la Sala de lo Constitucional, respecto a estas cláusulas generales residuales. Destacando que, la sala de lo Contencioso Administrativo, no lo comparte y sostiene la incompatibilidad de tipificar mediante dichas clausulas.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/9931
dc.language.isoes_SV
dc.subjectAutoridad marítima portuaria
dc.subjectprincipio de tipicidad
dc.subjectley general marítimo portuaria
dc.subject.ddc342
dc.subject.ddc345
dc.titlePotestad Sancionadora de la Autoridad Marítima Portuaria: Análisis del Principio de Tipicidad en el art. 242 de la Ley General Marítimo Portuariaes
dc.typeThesis

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