El principio de legalidad en el delito de estafa agravada del articulo 216 nº3 código penal y su diferencia con el delito de cheque sin provisión de fondos

dc.contributor.advisorVilleda Figueroa, Luis Antonioes
dc.contributor.authorCastellanos Alvarado, Carmen Giseles
dc.contributor.authorDurán Martínez, David Ernestoes
dc.contributor.authorRamírez Rivas, Mónica Alejandraes
dc.date.accessioned2024-01-24T20:30:25Z
dc.date.available2024-01-24T20:30:25Z
dc.date.issued2020-01-01
dc.description.abstractEl trabajo de grado, tiene la finalidad de diferenciar los delitos de Estafa Agravada y Cheque Sin Provisión de Fondos, los cuales se analizan a la luz del principio de legalidad, teniendo en cuenta que este es el principio rector de todo ordenamiento jurídico ello en virtud que en la actualidad se oscurecen conceptos y desvían criterios legales por parte de los sujetos procesales, para agravar la situación jurídica de los imputados u obtener otro beneficio. Dichas circunstancias dan la pauta para profundizar respecto a las situaciones problemáticas que rodena este tema Es así que se pretende dar un aporte especialmente coyuntural, jurídico y doctrinario, al hacer un estudio profundo y sistemático de los factores que inciden en el juzgamiento de estos delitos, al no ser fácilmente diferenciados uno del otro; debido a que las características de estos son similares, por lo cual con un enfoque penal se analizaran los factores adjetivos y sustantivos, endógenos y exógenos; que rodean estos delitos; identificando su incidencia y la posible solución a este problema. Asimismo, se advierte que en la comunidad jurídica como ya se mencionó se confunden estos delitos, es así que en presente trabajo de investigación se desarrolla dos princípiales problemáticas que existen en torno a este tema siendo la primera una vulneración al principio de legalidad ante la subsidiariedad del delito de cheque sin provisión de fondos en la estafa agravada debido a que estas dos figuras tienden a tener una interpretación equivoca dado sus aparente similitudes y la segunda de ellas es una vulneración al principio del Ne Bis In Idem, ante un posible sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria dado que podrían concurrir los elementos configurativos de dicho principio.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14492/9895
dc.language.isoes_SV
dc.subjectDelito de estafa agravada
dc.subjectdelito
dc.subjectestafa agravada
dc.subjectdelito de cheque sin provisión de fondos
dc.subjectcheque sin provisión de fondos
dc.subject.ddc345
dc.titleEl principio de legalidad en el delito de estafa agravada del articulo 216 nº3 código penal y su diferencia con el delito de cheque sin provisión de fondoses
dc.typeThesis

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EL_PRINCIPIO_DE_LEGALIDAD_EN_EL_DELITO_DE_ESTAFA_AGRAVADA_DEL_ARTICULO_216_Nº3_CODIGO_PENAL_Y_SU_DIFERENCIA_CON_EL_DELITO1.pdf
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